REPRESENTACIÓN SUCESORIA
Enviado por karen2812 • 2 de Octubre de 2013 • 820 Palabras (4 Páginas) • 449 Visitas
REPRESENTACIÓN SUCESORIA
-En Roma, el fenómeno sucesorio se encuentra en estrecha relación con la organización familiar, consecuentemente irán produciéndose ciertas modificaciones en las sucesiones paralelas a los cambios sufridos en la concepción del núcleo familiar. Esta primera etapa del Derecho Sucesorio se caracteriza por su dureza y formalismo
-En Egipto, fruto de la idea absoluta de copropiedad familiar, que rigió probablemente hasta los tiempos de Darío I, imperaba la igualdad perfecta entre todas las personas llamadas a la sucesión. De este modo, dado que existía el derecho de representación, los hijos y descendientes heredaban por estirpes partes totalmente iguales.
-La doctrina de la sustitución legal equipara el derecho de representación a la sustitución vulgar de la sucesión testamentaria. Constituye una sustitución ope legis en cuya virtud suceden los descendientes en defecto de sus padres, manteniéndose íntegra la misma atribución patrimonial. Los que la contradicen sostienen lo improcedente de la comparación, dado por la flexibilidad que en cuanto a los efectos y la configuración permite la institución testamentaria, lo que no ocurre en el derecho de representación, cuyos sujetos, supuestos causales, y consecuencias se hallan predeterminados por ley.
-LA NATURALEZA JURIDICA En el plano doctrinal, se han vertido algunas teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica de esta peculiar forma de suceder.
Una primera aproximación es aquella que la concibe como una modalidad de la representación legal. Sin embargo, esto sólo es admisible si la entendemos no en un sentido técnico-jurídico, sino gramatical, como sinónimo de “hacer las veces”, sustituir, subrogarse, ocupando el descendiente el lugar de su ascendiente en el llamamiento hereditario.
No cabe hablar de representación cuando faltan sus presupuestos naturales del ser: la actuación en nombre e interés del representado (agere nomine alieno) y la eficacia jurídica directa e inmediata para el mismo; desde el momento en que este “representante” obra en su propio nombre e interés y es el único titular del ius delationis. La premuerte y la incapacidad sucesoria impiden la delación; la renuncia la extingue, de ahí que, cuando tienen lugar, la titularidad del derecho de aceptar o repudiar la herencia corresponde iure propio al descendiente. La crítica apunta además que la paternidad del término no corresponde a los autores romanos sino a los comentaristas del Derecho intermedio. En el Derecho Romano no existía el denominado ius repraesentationis, sino la successio in locus parentis o successio per stirpes.(1)
-DERECHO DE REPRESENTACIÓN constituye el fundamento o ratio por el cual el legislador ofrece la herencia a determinadas personas en defecto de otras. Se define como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en
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