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RESOLUCIÓN 1223 DE 14 DE MAYO DE 2014


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  685 Visitas

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RESOLUCIÓN 1223 DE 14 DE MAYO DE 2014

(Mayo 14)

Diario Oficial No. 49.152 de 15 de mayo de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2, literal e) de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 2, literal e) de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte;

Que el artículo 59 del Decreto número 1609 de 2002, que reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece que el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, será exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 933 de 2003, asignó la función de regular, diseñar, normalizar y certificar las competencias laborales en el país, al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto número 4904 de 2009, reglamentó la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y establecieron los requisitos básicos paro el funcionamiento de los programas antes mencionados;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, se definió la seguridad vial como Política de Estado y señaló que el Ministerio de Transporte en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y otras entidades relacionadas con la formación de capital humano, fomentarían la profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como elemento estructural para mejorar la seguridad vial;

Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes y el medio ambiente, por lo tanto es necesario adoptar medidas especiales para los conductores que transportan este tipo de mercancías, con el fin de minimizar los riesgos y garantizar una operación segura;

Que el gremio de transporte de mercancías peligrosos en vehículos de carga del país, ha manifestado la necesidad de encaminar las acciones de formación hacia la profesionalización de los conductores;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la *Ley 1347 de 2011, desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2013 al veintiuno (21) de febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión;

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 1437 de 2011, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2:

a) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo o un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente;

b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3. CURSO BÁSICO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CARGA. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programo.

PARÁGRAFO 1. Los conductores contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas.

PARÁGRAFO 2. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa.

PARÁGRAFO 3. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario

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