REVOLUCION FRANCESA Y ADMINISTRACION CONTEMPORANEA
Enviado por ulisesmipolla • 2 de Marzo de 2015 • Tesina • 6.170 Palabras (25 Páginas) • 357 Visitas
REVOLUCION FRANCESA Y ADMINISTRACION CONTEMPORANEA
Eduardo Garcia de Enterria
LA FORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LEGALIDAD UNIVERSAL Y LEGALIDAD SOCIAL. EL DOGMA DE LA VOLUNTAD GENERAL Y DE LA IDEA DE LA LEY.
El principio de legalidad es un instrumento contra la estructura política del Estado Absoluto, la justicia va a estar a merced del gobierno de turno y la aplicara al libre albedrío cuando el desee aplicarla, para esto en el Estado Liberal, se crea el principio de legalidad, que es una manifestación esencial de la cláusula del Estado de Derecho cuyo padres es el alemán Von Mohl, que concreta la postulación del imperio o soberanía de la Ley como ideal político.. La teoría de Rousseau sobre la “Volunté générale” es una idea metafísica, donde le principio de legalidad pasa a ser una doctrina mecánica, que va a ensamblar todo el concepto Ley y su función central en la Teoría del Estado.
LAS LEYES COMO LEYES DE LIBERTAD. EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA COMO ÓPTIMO DEL ORDEN SOCIAL.
Las leyes de libertad, cuyo objetivo es hacer posible el libre desenvolvimiento de los miembro de la sociedad. Para Montesquieu esta idea se concreta en la expresión «nom la glorie de l'Estat, mais la liberté du citoyen», que llega a la conclusión de lo que se denomina la constitución del orden por concurrencia. En el área jurídica Rousseau planta “la salud del Estado”, es aquella situación de mayor armonía de la constitución con los principios del derecho a que la razón nos hace aspirar imprescindiblemente por un imperio categórico, estos principios del Derecho, hace una aseveración de un orden colectivo de convivencia. El objetivo del Estado se afianza, en el Derecho cuyo fin es asegurar la coexistencia de las libertades de los súbditos
LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: LEYES, TRIBUNALES Y ORDEN PÚBLICO. LOCKE, MONTESQUIEU, ROUSSEAU.
La estructura y contenido del Estado fundamental que postulan estas concepciones básicas es sumamente elemental y se puede concretar de esta forma: - leyes, Tribunales y orden público - donde el Estado debe a limitarse a dictar leyes generales de un contenido garantista y límite externo de la libertad. También el Estado crea y organiza un orden coactivo, donde esta limitado por una función que es el respaldo de la Ley. Con este sistema se formula la División de Poderes donde sus mayores exponentes son: el ingles Locke y el francés Barón de Montesquieu
De un lado vemos que John Locke entendió que debería de haber tres Poderes Estatales diferentes, el Poder legislativo cuya función es legislar, el Poder Ejecutivo, cuya función seria respaldar las decisiones del poder legislativo y el Poder Federativo, cuya finalidad se reduce al mantenimiento de la paz dentro del Estado y de la seguridad externa del mismo
La otra posición, que es mas acertada fue la del jurista Montesquieu, donde toma la misma configuración de Locke pero le da un nuevo orden y funciones, que se consagra su obra magistral “ El Espíritu de las leyes ”, y hace referencia a tres poderes fundamentales y relevantes para la estructuración del Estado, a los cuales llama: al primero: “la puissance legislative, - un segundo - la puissance exécutrice des choses qui dépendent du Droit des gens et - por ultimo - la puissance exécutrice de celles qui dépendent du sance de juger
La principal finalidad de la teoría de la división de poderes , que es explicada por una diversidad de doctrinarios, como fueron: John Locke y Montesquieu,… es desconcentrar, despersonalizar e institucionalizar el poder, para que no exista de manera absoluta, ejerciéndose un control de reciprocidad entre ellos.
El filosofo francés J. J. ROUSSEAU: en su obra "Le Contrat Social" elabora una teoría importante al establecer las bases del principio de soberanía nacional-popular. Parte de un Estado de naturaleza igual que Locke, donde hay u punto para salir de este Estado. El ciudadano no cede parcialmente sus derechos de autoridad. En este caso cede todos los derechos, pero al mismo tiempo los recibe a la sociedad
LA INTERPRETACIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES COMO EXENCIÓN DEL EJECUTIVO. EXENCIÓN DE JUSTICIA: LOS ANTIGUOS PARLAMENTOS Y LA FORMULA DE SEPARACIÓN. EXENCIÓN DEL LEGISLATIVO: EL PODER REGLAMENTARIO EN GENERAL.
El análisis del principio de división de poderes se amoldara desde el comienzo del constitucionalismo a esos criterios arcaicos y obsoletos, sino que se asienta en la idea heterodoxa de una libertad del ejecutivo con respecto a los otros poderes y con mayor acentuación en el poder judicial, y se afirmara desde el inicio revolucionario, ya establecido hubo luego un régimen administrativo propiamente dicho, también hay que destacar el recelo de los revolucionarios contra los antiguos Parlamentarios Judiciales del régimen Absolutista, donde se evidenciara con la postura de Alexis de Tocqueville. Los antiguos Parlamentarios constituían un círculo cerrado de la nobleza y ejercitaron mediante sus facultades de “enregistrement” y de “rémontrance”. Esto se fundamenta en la doctrina de Montesquieu, donde postula tres puntos fundamentales; el primero, es la idea de independencia del Poder Judicial, que consagraba la autonomía de los Parlamentos frente al Rey y así lo expreso es su libro L' esprit des lois: “…Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger [ el poder judicial ] n'est pas séparée de la puissance legislative et de l'exécutrice…” . En segundo lugar sera lo que denomina los poderes intermedio que lo defiene asi: “… les pouvoir intermédiaires, subordonnés et dépendant constituent la nature du gouvernement monarchique; c'est - à -dire de celui où un seul gourverne par des lois fondamentales... ” añade « le pouvoir intermédiaire subdordonné le plus naturel est celui de la noblesse » , Montesquieu justifica esta tesis con el orden de los principios y el papel de los parlamentarios que tiene una estructura nobiliaria y con sus poderes de “enregistrement” y de “rémontrance”, se basa para justificar este sistema de principios de los contrapesos como garantía de la libertad, que es la vieja idea de la Constitución mixta. Y la ultima conocida como “ dépôt des lois ” que consagra un sistema de gobierno de los jueces y lo expresa así en su misma obra “…no basta que haya una monarquía de rasgo intermedio; aunque es preciso que haya un deposito de leyes. Este deposito no puede estar mas que en lo cuerpos políticos que anuncian las leyes cuando se hace las olvida (…) El consejo del Príncipe no es un deposito conveniente, por su naturaleza, el Consejo es el deposito de la voluntad momentánea del príncipe que ejecuta y no el deposito de las leyes fundamentales. Además, el consejo del monarca cambia sin
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