Ramas Del Derecho
Enviado por gam9312 • 20 de Marzo de 2012 • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 951 Visitas
Las ramas del Derecho Público son:
1.-Derecho Constitucional.- El Derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Desde el punto de vista formal la palabra constitución se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado; desde el punto de vista material, en cambio, aplicase a esa misma estructura, es decir, a la organización política, a la competencia de los diversos poderes y a los principios concernientes al status de las personas.
2.- Derecho Administrativo.- “El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.” Esta definición, que expresa el concepto más moderno del derecho administrativo, no puede ser entendida si no se explica su última parte.
Administrar significa, en términos generales, obrar par la gestión o el cuidado de determinados interese, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
La administración pública, en sentido material y objetivo, es la actividad del Estado encaminada a la satisfacción de intereses generales (sea cual fuere el órgano que la realice). En sentido formal, por administración pública se entiende todo acto del poder ejecutivo (aun cuando tenga, desde el punto de vista material, carácter diverso).
Para precisar nuestra definición del derecho administrativo tendremos que decidir en qué sentido ha de tomarse en ella el término administración pública. Los autores no han conseguido entenderse en este punto. La mayoría se inclina, sin embargo, a favor del criterio formal. De acuerdo con este último, el derecho administrativo podría definirse como el “complejo de normas jurídicas que regula la organización y la actividad de la administración pública en sentido formal”.
3.- Derecho Penal.- El criminalista español Eugenio Cuello Calón lo define como el “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que él mismo establece para la prevención de la criminalidad”.
Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas. Adoptando la definición de Cuello Calón, podríamos decir que en el derecho mexicano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.
“El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social”. La pena es definida como “el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. Ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc.
4.- Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
La facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales del Estado la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, con cualquiera de las finalidades a que acabos de referirnos, recibe el nombre de derecho de acción. El deber correlativo, impuesto a los jueces y tribunales, denomínese deber jurisdiccional. Al cumplir tal deber, realiza el Estado una de las funciones fundamentales que le están encomendadas: la de juzgar, o jurisdiccional.
5.- Derecho Agrario.- El derecho agrario, también llamado derecho rural, es definido como “la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”.
Mendieta y Núñez lo define como “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”. Según Mendieta y Núñez, dentro del concepto de agricultura no sólo debe comprenderse la cría de animales y el cultivo de vegetales, sino también el aprovechamiento
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