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Reforestacion


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  175 Visitas

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CODIFICACIÓ

N 2004

-

017

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

RESUELVE:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE

CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

INTRODUCCIÓN

En atención a que por disposición de los Artí

culos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505

expedido el 22 de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero

de 1999, se fusionó el INEFAN al Ministerio del Medio Ambiente; y, además la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de P

articipación Ciudadana expresa que: "las facultades,

atribuciones y funciones asignadas al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y

Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creación, promulgada en el Registro Oficial

No. 27 de 16 de septiemb

re de 1992, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del

Ambiente"; se incorpora en esta Ley las disposiciones relacionadas a atribuciones, funciones,

facultades y financiamiento contenidas en los Artículos 3, 5, 12, 13 y 14 de la Ley de

Creación del

INEFAN, como agregados al inciso primero, incisos dos, tres y cuatro del

Artículo 1; Capítulo II, Artículo 5; y, literales c), i), j), k) y l) del Artículo 76 de esta

Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

T

ÍTULO I

De los Recursos Forestales

CAPÍTULO I

Del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 1.

-

Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad

con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los

cultivados por

su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en

terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en

tierras en posesión.

Los derechos por las inversiones e

fectuadas en los bosques establecidos mediante contratos

de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para

la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o

jurídicas, otras i

nversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al

Ministerio.

Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero.

Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y po

r su

influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de

flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre.

Formarán también dicho

...

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