Reglamento Seguridad E Higine
Enviado por angelesortega • 22 de Febrero de 2015 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 172 Visitas
Reglamento de Higiene y Seguridad para laboratorios de la Facultad de Química
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es aplicable en todos aquellos espacios de la Facultad de Química donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación. Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios.
Su cumplimiento es obligatorio para el personal académico, administrativo y alumnos y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
Deberá exhibirse en un lugar visible en cada laboratorio de la Facultad de Química.
ARTÍCULO 2. Es necesario que el personal que trabaja en cada laboratorio conozca los sistemas de alerta, las zonas de menor riesgo, las rutas de evacuación, el equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad en cada laboratorio, así como los procedimientos establecidos para actuar en caso de presentarse una emergencia.
ARTÍCULO 3. Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo, con lo siguiente:
a. Un control maestro para energía eléctrica
b. Un botiquín de primeros auxilios
c. Extintores
d. Un sistema de ventilación adecuado
e. Agua corriente
f. Drenaje
g. Un control maestro para suministro de gas en los lugares donde se utilice
h. Señalamientos de protección civil
Todos los laboratorios que trabajen con sustancias químicas (NOM-018.STPS-2000)
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-018.pdf, deberán tener además:
i. Regadera
j. Lavaojos
k. Polvo para derrames
ARTÍCULO 4. Cada uno de los Departamentos y Unidades Académicas de la Facultad deberán nombrar al menos a un responsable de seguridad.
ARTÍCULO 5. En los laboratorios de enseñanza de Licenciatura, al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola. El número mínimo de personas deberá ser de dos y al menos una de ellas deberá ser parte del personal académico de la Facultad.
En el caso de los laboratorios de investigación el número mínimo de personas que deberán permanecer es de dos, sin importar su nombramiento.
ARTÍCULO 6. Para trabajar en los laboratorios, es obligatorio usar bata, lentes de seguridad y en caso de ser necesario guantes; es responsabilidad del usuario contar con el equipo mencionado. Queda prohibido el uso de lentes de contacto, pelo suelto y zapatos abiertos.
ARTÍCULO 7. Queda prohibido fumar y consumir alimentos o bebidas en los laboratorios.
ARTÍCULO 8. Todas las áreas donde se realice trabajo con material radiactivo deberán estar claramente identificadas. Para poder manipular este material radiactivo, es indispensable aprobar el curso de capacitación, así como la obtención del dosímetro correspondiente.
ARTÍCULO 9. Para poder realizar trabajo experimental con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), se deberá informar a la Comisión Interna de Bioseguridad. El manejo y disposición adecuada de estos organismos, se llevará a cabo de acuerdo con el reglamento interno de cada Departamento.
ARTÍCULO 10. En caso de trabajar con compuestos que contengan azufre, selenio y fósforo o cualquier sustancia olorosa se deberá informar a la Coordinación de Seguridad Prevención de Riegos y Protección Civil para su conocimiento. Para el manejo de las mencionadas sustancias deberán seguirse las recomendaciones establecidas en las hojas de seguridad correspondientes que estarán disponibles en cada laboratorio (NOM 018.STPS-2000).
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-018.pdf
ARTÍCULO 11. Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área deberá verificar el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 12. Las regaderas deberán funcionar correctamente, contar con el drenaje adecuado, estar lo más alejadas posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su uso. El responsable del área deberá verificar el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 13. La localización de los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas en cada laboratorio, deberá estar señalada adecuadamente, de manera que puedan ser identificados con facilidad.
ARTÍCULO 14. Las tuberías de cada laboratorio deberán estar señaladas de acuerdo con la norma oficial mexicana correspondiente (Norma Oficial Mexicana NOM-0026 STPS 1998).
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-026.pdf
ARTÍCULO 15. Cada laboratorio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios. Su contenido será el siguiente: LISTA COMPONENTES DEL BOTIQUÍN (link con oficio de contenido de botiquín AAPAUNAM-UNAM). El responsable se hará cargo de revisarlo periódicamente.
ARTÍCULO 16. Los extintores de incendios deberán ser de CO2 y de polvo químico seco, según lo determine el Departamento de Prevención y Combate de Siniestros
...