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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  15.504 Palabras (63 Páginas)  •  415 Visitas

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CAPITULO I

GENERALIDADES

La naturaleza preventiva de este Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se fundamenta en el convencimiento de que siguiendo las reglas indicadas y aplicando la experiencia adquirida por los integrantes de la Empresa, es factible lograr una disminución de los accidentes de trabajo y reducir al máximo su incidencia dentro de la actividad laboral que se desarrolla en TIENDAS EFE, garantizando condiciones de trabajo apropiadas. Este reglamento y la política de la Empresa, persiguen defender la vida, la salud, la integridad física de sus trabajadores, de su familia y de la comunidad de la cual forma parte.

Art. 1 Objetivos

El presente Reglamento, aplicado debidamente tiene por objeto dictar las normas y disposiciones pertinentes para la prevención de los accidentes derivados de la actividad que realiza TIENDAS EFE con miras a:

1. Garantizar las condiciones de seguridad de los trabajadores y terceros en general, salvaguardando la vida, la salud e integridad física, mediante la prevención y la eliminación de las causas de accidentes.

2. Proteger las instalaciones y propiedad de TIENDAS EFE, con el objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores.

3. Obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado nivel de seguridad.

4. Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de sus instalaciones, esto es, en el área de oficinas y también cualquier accidente ocurrido fuera de sus instalaciones, cuando el trabajador esté realizando labores designadas por la Empresa.

Art. 2 Base Legal

1. Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 7°, 9° y 59°.

2. Ley N° 26790 del 17.05.97, Ley de Modernización de la Seguridad Social sus concordancias y demás normas conexas.

3. D.S.N° 009-97-S.A. del 09.09.97, Reglamento de la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

4. D.S. 003-98-SA. del 14.04.98, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

5. Ley Nº 29873 del 20.08.11, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. D.S. N°005-2012–TR del 25.04.12, Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. D.S. N°009-2005-TR del 29.09.05, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (referencial).

8. D.S. N° 007-2007-TR del 06/04/07, Modificatoria de artículos del DS N° 009- 2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (referencial).

9. Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.

10. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

11. Decreto Supremo N°019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

12. Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.

13. D.S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección a favor de la mujer gestante.

14. Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

15. D.S. Nº 007-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

16. Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.

17. Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco

Art. 3 Alcance

Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria de:

a. Todos los Trabajadores de TIENDAS EFE sin distinción de nivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la empresa o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones.

b. Aquellas personas que se encuentran efectuando actividades derivadas de cualquiera de las modalidades formativas laborales establecidas en la Ley 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales y demás normas conexas.

c. Los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas).

Art. 4 Términos y Definiciones

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Accidente de trabajo: Suceso repentino traumático que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar lesión, perturbación funcional, invalidez o muerte. Asimismo se consideran aquellos que:

• Interrumpen el proceso normal del trabajo.

• Se producen durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:

Accidente leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente que genera incapacidad: Como resultado de la evaluación médica se determina que el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al día siguiente no asista al trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística.

Accidente fatal o mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efectos de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece.

Los accidentes que generan incapacidad pueden ser:

Total temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales totalmente recuperado.

Parcial permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo.

Total permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro u órgano; se considera a partir de la pérdida total o parcial del dedo meñique.

Acción correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemas identificados.

Actividad: Ejercicio de las actividades de muestreo, investigación científica o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será

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