Regulación del comercio minorista.
Enviado por jara111 • 14 de Diciembre de 2016 • Práctica o problema • 847 Palabras (4 Páginas) • 192 Visitas
El comercio minorista es aquella actividad empresarial consiste en la venta de productos y servicios al consumidor final. Tiene ánimo de lucro y puede utilizar o no establecimiento. Se regula en el artículo 1 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la cual es imperativa, es decir, todos aquellos que lleven a cabo una actividad empresarial en el ámbito del comercio minorista, quedan regulados por esta ley. Asimismo, regula aspectos dispuestos por las Comunidades Autónomas.
La regularización del comercio minorista se basa en:
- Régimen de precios: artículo 13. Dispone la libertad de precios, exceptuando en algunos productos, como los de primera necesidad, en los que es el Gobierno quien establece su precio.
- Actividades de promoción de ventas: artículo 18 al 35
Tienen esta consideración la venta en rebajas, ventas de promoción, venta de saldos, venta en liquidación, ventas con obsequio o prima y oferta de venta directa.
Se debe indicar su duración y las reglas especiales que se le aplican.
En los productos que tengan reducción de precio se debe indicar con claridad el precio anterior y el reducido. Además estos productos deben diferenciarse de los que no dispongan de la oferta.
- Venta en rebajas: existe esta venta cuando los productos se ofertan en el establecimiento donde se ejerce la actividad empresarial de manera habitual, con un precio menor al fijado antes del inicio de las rebajas.
No se consideran venta en rebajas los productos deteriorados o adquiridos para ser vendidos a un precio inferior, ni los que anteriormente a las rebajas no han estado a la venta con su precio ordinario.
La duración y la estación del año en la que se establezca este período será decisión de cada comerciante
- Ventas de promoción: venta de artículo a un precio inferior al habitual o en condiciones más favorables con el fin de potenciar su venta o desarrollar uno o varios establecimientos. Éstos no podrán ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal ni presentar ningún deterioro.
- Venta de saldos: productos que se venden a un precio menor por presentar deterioro, obsolescencia, desperfecto o desuso. No se consideran los productos que supongan engaño al consumidor o que no se vendan realmente por un precio inferior.
Estos productos deben estar anunciados como “saldos” o “venta de restos”.
- Venta en liquidación: tiene carácter excepcional y su finalidad es extinguir determinadas existencias de productos por decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante. Los anuncios de venta por liquidación tienen que indicar la causa de esta. La duración de esta venta es de un año.
- Ventas con obsequio o prima: ventas con la finalidad de promover las ventas que ofertan otorgan un premio de forma automática o mediante sorteo o concurso.
- Oferta de venta directa: artículo 35: “Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:
a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.”
- Ventas especiales
- Régimen sancionador
Régimen de la oferta comercial
...