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Relacion Entre Derecho Y Justiniano


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  4.197 Palabras (17 Páginas)  •  363 Visitas

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El Derecho se refiere fundamentalmente al hombre y a su conducta. El Derecho no es una ciencia explicativa, que estudie la conducta del hombre, sino una disciplina normativa que prescribe formas de conducta al hombre. No estudia las acciones de los hombres; sino que señala lo que los hombres deben hacer; no resume lo que es sino que prescribe lo que debe ser.

FINALIDAD DEL DERECHO

Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el aparato ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es más gráfica y más exacta, ya que si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario.

No se concibe el Derecho fuera de un conglomerado humano. El hombre aislado carece de relaciones jurídicas, no puede tener deberes con respecto a sujetos que no existen ni derechos exigibles de personas hipotéticamente suprimidas.

La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

Una segunda finalidad del derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. La conducta ajena es libre. El derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer. El derecho tiende a garantizar de manera cierta e inequívoca la acción futura de los demás.

Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas.

Entre los fines del Derecho, se tienen los siguientes:

- Regulación de la convivencia social.

- La seguridad jurídica.

- La justicia.

1.3. Los Fines del Derecho

1.- La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.

3.- Obtener la justicia y el bienestar general.

4.- El bien común.

La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:

Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad.

REQUISITOS ESCENCIALES DEL DERECHO

Olaso (1988), menciona los siguientes:

1. Alteridad de personas.

La relación de justicia existe siempre entre dos personas. El elemento esencial de las relaciones de justicia lo constituye pues, el hombre, el prójimo. Pero, la historia demuestra que el egoísmo es restrictivo y siempre ha encontrado pretexto para ignorar al prójimo y cercenar sus derechos.

Barreras que impiden el reconocimiento de la dignidad humana.

El grupo étnico.

Dos son los factores que forman el grupo étnico: el biológico (comunidad racial) y el cultural (comunidad de cultura y de creencias; a este orden pertenecen el clan, la tribu, la nación, la familia, el partido. En estos ambientes nace la mentalidad sectaria, según la cual “prójimo” es tan sólo quien participa de ese factor común a todos los miembros del grupo. Quienes no participen de éste son considerados como extraños y enemigos.

La clase.

Aún dentro de una misma nación y grupo étnico se hallan clases, castas. Las inferiores se consideran como instrumentos al servicio de las altas. Tal es el caso de los esclavos, considerado como seres privados de todo derecho, eran un instrumento viviente nada más.

El grupo cultural.

La cultura y la religión han dado lugar a la formación de grupos humanos rivales. Algunas religiones son localistas, identificadas con un territorio o grupo produciendo una mente sectaria y obcecada. Un adjetivo (católico, musulmán, protestante) es el que fundamenta el derecho de reconocer al hombre como persona y prójimo dando lugar a flagrantes e injustas discriminaciones.

La raza.

Para las teorías racistas, las razas superiores tienen la misión de imponerse a la humanidad, las inferiores son solo simples objetos de dominio, instrumento de trabajo al servicio de los seres superiores, los “escogidos". Con ello desaparece la noción de una justicia universal.

El partido.

Constituye una nueva clase mesiánica, que se cree destinada a ejercer el poder, se basa en un criterio ideológico.

La oportunidad de ocupar un sitial en la administración estatal se reserva a la clase privilegiada del partido, a la cúpula, a los cogollos.

El poder económico.

A pesar de la legislación laboral que tiende a protegerlo, el trabajador no es reconocido como “persona” en las relaciones de trabajo.

Existencia de un deber y de un derecho

Es el carácter “atributivo” de la justicia: lo que se “atribuye” al otro supone en él un auténtico derecho subjetivo y un deber jurídico en el obligado.

Igualdad

La justicia debe basarse sobre la igualdad y de no realizarse ésta exactamente, exige por lo menos proporcionalidad entre hechos y consecuencias.

Las relaciones de unos ciudadanos con otros deben estar presididas por la igualdad. Así pues, el medio de la justicia es lo igual y lo injusto lo desigual, o sea la equidistancia tanto entre

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