Relligion
Enviado por luchodeltolima • 28 de Agosto de 2012 • 801 Palabras (4 Páginas) • 463 Visitas
CONFLICTO DE JURISDICCION - Naturaleza / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Facultades / NULIDAD PROCESAL
Referencia expediente N C- 240 actor telecom conflicto de jurisdicción proferidos por el art 216 del c. c. A
Contra la sentencia del 25 de octubre de 1993 proferida por el tribunal administrativo de caldas la empresa telecom propuso recurso de apelación el cual fue concedido mediante auto 30 de septiembre de 1993
Corresponde ahora resolver si se admite o no se admite según los antecedentes
ANTESEDENTES
La empresa de telecomunicaciones propone atravesé de su apoderado al tribunal administrativo de caldas conflicto de jurisdicción con fundamento que la señora Rosalba Gonzales para la época de la presentación del escrito del 3 de junio de 1993 tramitaba dos procesos contra la empresa teleccom con base en los mismos hechos pero ante dos autoridades distintas
1. PRIMERO ante el juzgado 60 laboral del circuito de Bogotá
SEGUNDO. Ante el tribunal administrativo de caldas
2 la empresa telecom sostiene que la señora Rosalba Gonzales se encuentra vinculado con la empresa mediante un contrato de prestación de servicios de carácter independiente , iniciado bajo el régimen del decreto 750 de 1976
Que culmino en mayo de 1990 bajo el régimen del decreto 222 de 1983 termino el solicitante a firmando que por lo previsto por el articulo 216 y con el mandato del art 254 de la constitución p , c y el decreto 2552 de noviembre de 1991 se le solicito al honor tribunal se dé el trámite ante el consejo superior de la judicatura con el fin que dirimir el presente conflicto de jurisdicción
Consideraciones
Según el artículo 216 señala que los conflictos jurisdisioneles serán tramitados y solucionados por el consejo s de la judicatura
Dos errores
1 el tribunal ad de caldas ordena tramitar un supuesto incidente que no tiene prevención legal no dable crear dicho tramite
2 pretender desatar dicho conflicto ante el planteado mediante sentencia como si se tratase de un n clásico proceso contencioso administrativo
Como el tribunal se arroga, por y ante si un trámite que legalmente no corresponde. Además que desde septiembre de 1993 dejo de existir válidamente la demanda invocada la por la señor Rosalba Gonzales ante esa autoridad.
Por cuanto ninguno de los dos juzgadores que se encuentran en conflicto , resulta ser superior geriátrico del otro , dado a que pertenecen a distintas jurisdicciones . por ello el legislador desino una autoridad diferente
Se impone ahora declarar la nulidad de todo lo
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