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Resumen De La NOM-054


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  3.995 Palabras (16 Páginas)  •  970 Visitas

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-ZOO-1996, ESTABLECIMIENTO DE CUARENTENAS PARA ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracciones I, II, III, IX, X y XI, 11, 12, 13, 14, 15, 18 fracción VI, 21, 22, 23, 31, 32, 33, 34, 35, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y IX, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, organizar, administrar y aplicar las medidas y servicios de defensa, para prevenir la diseminación de plagas y enfermedades que afectan a los animales, así como para realizar el control y erradicación de las mismas.

Que de igual manera, corresponde a esta Secretaría fomentar y proteger al mismo tiempo la actividad pecuaria nacional, que por su impacto socioeconómico han sido consideradas prioritarias, o se encuentran bajo campañas zoosanitarias y que de los avances de éstas depende en gran medida, satisfacer las demandas de nutrientes de origen animal.

Que dentro del contexto del comercio internacional, México sostiene intercambios de esta naturaleza y con gran tendencia en su aumento, requiriendo por una parte, mejorar el nivel sanitario del hato para hacer frente con mejores perspectivas de competitividad y por la otra, protegerlo de enfermedades exóticas.

Que en virtud de lo anterior el 10 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con fecha 8 de abril de 1998, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.

Que en virtud del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expiden las presentes disposiciones para quedar como Norma Oficial Mexicana, NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

INDICE

1.- Objetivo y campo de aplicación

2.- Referencias

3.- Definiciones

4.- Disposiciones generales

5.- Modalidades de cuarentena

6.- Cuarentena interna

7.- Cuarentena externa

8.- Cuarentena total

9.- Cuarentena condicionada

10.- Cuarentena preventiva

11.- Area focal

12.- Area perifocal

13.- Interdicción cuarentenaria del área afectada

14.- Aislamiento

15.- Establecimiento y levantamiento de cuarentenas

16.- Medidas de bioseguridad

17.- Sanciones

18.- Concordancia con normas internacionales

19.- Disposiciones transitorias

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto tanto evitar el ingreso al país de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, así como el prevenir y controlar la propagación de las que se encuentren presentes en territorio nacional, apoyando de esta forma, el avance y el adecuado desarrollo de las campañas zoosanitarias.

Se aplica a los animales y sus productos que se pretendan movilizar dentro del país, así como los que ingresen al mismo y en aquellos animales enfermos o sospechosos de ser portadores de plagas o enfermedades.

1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Salud Animal, a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

1.3. La aplicación de esta Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal y a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.

NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.

NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky.

NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).

NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.

NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales.

NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino.

NOM-044-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

3. Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la presente Norma, se entiende por:

3.1. Area focal: es aquella dentro de la cual se encuentran animales enfermos o portadores, o sus productos, subproductos o sus desechos orgánicos, que pueden ser vehículo del agente etiológico de una enfermedad notificada y están sujetos a observación y vigilancia.

3.2. Area perifocal: es aquella que circunda al área focal, en la que se establecen medidas preventivas y de vigilancia a fin de evitar y en su caso detectar el agente etiológico localizado en el área focal.

3.3. Brote: presencia de uno o más casos de una enfermedad, en un aumento brusco y repentino que excede la frecuencia

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