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Resumen Del Libro De Intruduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  21.636 Palabras (87 Páginas)  •  427 Visitas

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I.CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL

Una parte importante en el Derecho es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos o estatutos. Para lograr esto, primero debemos definir el concepto de norma. La norma es una orden legal, dada por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros. Ésta se puede usar en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu, que se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. Los juicios normativos son los de carácter obligatorio, las que son atributivas de facultades e imponen derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es. Éstas se dividen en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Según la fórmula de Helmholtz, que “a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

Para precisar estos conceptos, podemos determinar las siguientes diferencias entre las leyes físicas y las normas de conducta:

a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas es provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. La ley física enuncia relacione constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo.

c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen.

Las llamadas “leyes estadísticas” son leyes en sentido impropio, se tratan de generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las confirme. Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien, los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Éste recibe el nombre de obligado: es la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto. De acuerdo al texto no es posible definir el concepto del deber, aun cuando todos sepamos, gracias a una intuición inmediata, en qué consiste. El deber es como el futuro o el pretérito, el subjuntivo o el condicional, una forma de pensamiento. Los juicios que postulan deberes se dividen en categóricos e hipotéticos. Los primeros ordena sin condición; los segundos, condicionalmente. De acuerdo a Kant, los imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria; los hipotéticos, los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones, (son principios apodíctico-prácticos, o mandatos de la moralidad). Los hipotéticos se expresan en los términos “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”, (son ya sea, imperativos de la habilidad o reglas técnicas o imperativos pragmáticos).

De acuerdo con esta doctrina las reglas de las artes, o principios de la habilidad, son auténticas normas; pero es falsa esta afirmación, ya que los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines.

En el planteamiento y la realización de fines existen, según Nicolai Hartmann, tres momentos diversos: el primero es la elección del fin. Tiene lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito. El segundo corresponde a la selección de los medios, y el tercero es la realización, el desenvolvimiento. La aplicación de una regla técnica constituye en tal hipótesis, una obligación para el sujeto.

Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber. Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de éste de la realización de ciertos supuestos. El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas. Éstas pueden ser, como veremos más tarde, deberes o derechos.

II. MORAL Y DERECHO

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos consiste en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Al obligado se le llama sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquél, la observancia de la norma se le denomina sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. La obligación del sujeto pasivo es una deuda, en cuanto el pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma. La distinción que realiza León Petrasizky es que los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente, conceden facultades; las segundas imponen deberes, mas no conceden derechos. Derecho, en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo. El deber de una persona es correlativo de un derecho de otro.

El derecho subjetivo es una posibilidad, porque la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquél; pero esa posibilidad de hacer o de omitir difiere de la puramente fáctica, en cuanto su realización ostenta el signo positivo de la licitud. Por ello se sostiene que la regulación jurídica es una conexión de dos juicios, recíprocamente fundados, uno imperativo y otro atributivo. El que impone el deber al obligado lógicamente implica al que concede al pretensor un derecho subjetivo, y viceversa.

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, ya que, sólo su conciencia puede reclamarle el acatamiento

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