Resumen - Impacto en el sector eléctrico
Enviado por Keny Duran Ayma • 29 de Julio de 2020 • Informe • 771 Palabras (4 Páginas) • 121 Visitas
Resumen - Impacto en el sector eléctrico
D.U. N° 035-2020 (publicado el 03.04.2020)
Objetivo: (art. 1)
Establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio, así como para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19
Continuidad de la prestación de servicio y fraccionamiento de recibos de energía eléctrica pendientes de pago por la población vulnerable: (Art. 2 y 3)
- Se establecen medidas económicas de reprogramación y fraccionamiento del pago de recibos y facturas de los servicios de energía eléctrica, durante el estado de emergencia declarada mediante el D.S. N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.
- Las Distribuidoras podrán fraccionar, a la Población Vulnerable, los pagos que mantienen pendiente de los recibos de electricidad emitidos en el mes de marzo o que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia nacional (del 16.03.20 al 12.04.20).
- Población vulnerable – sector eléctrico:
- Usuarios residenciales de electricidad con consumo de hasta 100kWh mensual.
- Usuarios residenciales de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministros fotovoltaico autónomo.
Reglas para el fraccionamiento: (Art. 4)
- Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación del Art. 90 de la LCE.
- No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.
- Si se aplican intereses compensatorios, teniendo como tope los establecidos en el Art 176 del reglamento de la LCE, los cuales son cancelados con los saldos disponibles del FISE hasta un máximo de 25 millones de soles.
- Si las distribuidoras calculan el consumo de los usuarios, utilizando métodos de calculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos 6 meses previos al mes de facturación, a partir de las lecturas reales; realizan la liquidación entre el consumo histórico y el consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación son incorporadas mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento.
- Se presenta ante el OSINERGMIN, la documentación sobre el monto de interés compensatorio aplicados a los recibos fraccionados, la cual podrá estar sujeta a fiscalización posterior. Previamente a la evaluación alcanzada, el OSINERGMIN presentará al MINEM un informe de liquidación de los intereses compensatorio a ser cancelados a las empresas.
- El plazo para realizar el fraccionamiento será de 30 d/h posteriores al término del Estado de Emergencia.
Inaplicación de la NTCSE. (Art. 5)
- Durante la vigencia del Estado de Emergencia, la transgresión de la NTCSE y la NTCSER, no dará lugar a la aplicación de compensaciones o sanciones, siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del Estado de Emergencia
- Se suspenden los plazos contenidos en el literal a) del numeral 3.5 de la NTCSE (asignación de responsabilidades y calculo de compensaciones por parte del COES).
Adecuación de procedimiento e implementación de acciones (Art. 7)
- El OSINERGMIN y el COES adoptan, en el marco de sus facultares, las medidas que considere necesaria para la implementación de los establecido en los art 2 al 6 de la presente norma.
Entrega de información por parte del COES (Art. 8)
- Se entienden, durante la vigencia del Estado de Emergencia, suspendidas las obligaciones legales de reporte y entrega de información física por parte de las empresas eléctricas y el COES, ante el MINEM y el OSINERGMIN.
Actividades de comercialización del servicio público de electricidad (Art. 11)
Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia las empresas de electricidad pueden implementar:
- Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, en medios físicos.
- Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
- Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad de los usuarios finales.
- Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica.
- Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
- Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad.
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