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Retroactividad


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  3.427 Palabras (14 Páginas)  •  738 Visitas

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SEMINARIO DE DERECHO DE AMPARO

RETROACTIVIDAD Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La seguridad jurídica, a través de la vigencia del principio de legalidad, demanda, por de pronto, que se aplique la ley vigente en el momento de la comisión del delito.

Para poder entender la irretroactividad, hay que ubicarla en las garantías de seguridad jurídica, que es así, en definición de SAIN MORENO, “la cualidad del ordenamiento que produce la certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro”; para PEREZ LUÑO, aquella certeza jurídica subjetiva es la regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e instituciones.

La manifestación básica de la seguridad es la formulada en la Constitución como la “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de d4erechos individuales”

Para el contenido inviolable de la seguridad lo determinante será que no se pueda aplicar a nadie una ley que sea prevista a su conducta y que sea relevantemente desfavorable para sus intereses.

Esa relevancia de la aflictividad de sus consecuencias esta fuera de toda duda en las leyes penales que son las leyes que prevén las sanciones mas graves, de ahí que se exijan la antelación de la norma punitiva o la irretroactividad de las normas penales o si se prefiere matizar así, la irretroactividad de las normas penales desfavorables; POLAINO NAVARRETE, considera, sin embargo, que el principio de irretroactividad de las leyes penales, es un principio por entero autónomo e independiente del principio de legalidad.

La irretroactividad de las normas penales no es solo un imperativo del valor seguridad, sino que entronca también con la legitimación democrática del Estado a través del valor de la libertad, entendida en sentido genético como autonomía personal.

En efecto, si el Estado se propone maximizar y garantizar las libertades, y para lo cual necesita crear una ordenación coactiva, deber anunciar y precisar con anterioridad el contenido de sus amenazas, con lo cual exigirá el conocimiento de las consecuencias de sus comportamientos. Por lo tanto, sin información no es posible el ejercicio personal de la autonomía y sin comunicación de la amenaza no hay efecto posible de motivación sobre el amenizado. Como señala RAWLS, << si el principio nullum crimen sine lege es violado, digamos por leyes vagas e imprecisas, la libertad con la que contamos es también vaga e imprecisa. Los limites de nuestra libertad devienen inciertos.>>, así mismo, ROSS dice: el individuo debe tener la oportunidad, libre de interferencias arbitrarias, de planear su vida de manera tal vez de verse liberado de la interferencia coercitiva del aparato jurídico. Tiene que poder calcular que, en la medida en que el por su parte evite cometer transgresiones, estará seguro frente a las amenazas inherentes a la autoridad penal del Estado.

Por lo anterior, se entiende que solo se pueden normar las conductas posteriores a la legislación de la norma. Por eso, si lo que se pretende con la norma penal, es disuadir a todos los ciudadanos de un estado, respecto al emprendimiento de comportamientos gravemente peligrosos o lesivos de la esfera jurídicamente protegida. Este efecto solo puede producirse si el anuncio de lo que esta prohibido y la amenaza de sanción a quien infrinja la prohibición son anteriores al comportamiento que se quiere evitar.

Las exigencias elementales del principio de legalidad en relación con la dimensión temporal de la ley penal se resumen así irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La aplicación de una ley posterior favorable no es una opción demandada por el valor de la seguridad jurídica ni por el principio de legalidad que lo encarna. El principio de legalidad no obsta finalmente a la retroactividad de la norma penal favorable.

Es precisamente la seguridad jurídica entendida como certeza la que termina imponiendo algún tipo de límite a la retroactividad penal favorable. Es precisamente la seguridad jurídica entendida como certeza la que termina imponiendo algún tipo de límite a la retroactividad penal favorable.

Las reflexiones anteriores relativas a la contrariedad de la retroactividad penal favorable con la seguridad entendida como certeza y a la independencia teórica de aquel postulado del principio de legalidad, no comportan, que le mismo no constituya una exigencia de un Derecho Penal democrático. Sino tan solo que nada tiene que ver con la seguridad jurídica ni es derivación del principio de legalidad, y que el legislador penal no viene constitucionalmente obligado ex principio de legalidad a prever tal efecto retroactivo.

Cuestión también diferente es la e que el legislador penal si contemple la retroactividad favorable y la de que por ello, la falta de aplicación por el juez de la norma penal posterior favorable suponga la ignorancia de su mandato expreso. Como afirma CUERDA RIEZU, el principio de retroactividad favorable al reo no se deriva directamente de la Constitución, pero en el caso de que el legislador ordinario lo prevea, el juez debe respetarlo por su plena vinculación a la ley. La retroactividad favorable es una garantía legal, no directamente constitucional.

Por lo cual el juez del proceso, al momento de continuarlo, ignore la nueva norma mas favorable estará ignorando un elemento legal del que depende la responsabilidad penal del acusado o del ya condenado, estará sancionado una conducta que, vistas las cosas ex post, no constituía delito o una pena mas leve.

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La aplicación de la ley posterior más favorable en ciertos casos es una exigencia del principio de proporcionalidad, el principio de legalidad tiende a demandar que para la calificación penal de una conducta se aplique la ley vigente en el momento en el que se realizo la misma, y en todo caso que no se aplique una ley posterior desfavorable para su agente, el principio de proporcionalidad puede exigir en algunos supuestos que la norma que se aplique sea posterior al hecho que califica y por lo tanto desconocida para su autor cuando lo genero este principio responde a un principio utilitarista en materia de libertad que condiciona la intervención estatal a resultados de mejora de los márgenes sociales de libertad.

Mejora entre el antes y después de la intervención normativa y aplicativa. El principio de proporcionalidad establece un tratamiento de la libertad por parte de las normas sancionadoras.

Una norma

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