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Riesgos y Salud Ambiental NCR 359 Actividad 3


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2019  •  Ensayo  •  2.650 Palabras (11 Páginas)  •  114 Visitas

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Asignatura

Riesgos  y Salud Ambiental  NCR 359

Actividad 3

Ensayo

Presentado por:

ADRIANA FONSECA GALVIS - ID

SANDRA LILIANA CABRERA CRISTANCHO - ID

DAISY MARÍN SOLANILLA – ID 302278

JAIRO RODRÍGUEZ VARGAS - ID

 

Docente

JOSÉ ALBERTO FIGUEROA FERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá                                                              septiembre 9 de 2019

La Precaución Ambiental como mecanismo efectivo de disminución de los Riesgos Ambientales y aseguramiento de la Salud Ambiental en la explotación de recursos naturales no renovables en páramos en Colombia

Resumen

El presente ensayo tiene como objetivo presentar un bosquejo de la legislación en Colombia sobre el ejercicio de la actividad minera (explotación) y el impacto que ha tenido en los ecosistemas explotados.

Palabras Clave

Salud Ambiental, protección ambiental, precaución ambiental.

Introducción

El alcance material del Principio de Precaución en Colombia y su precaria efectividad y eficacia en la tarea de protección de los derechos ambientales de los ciudadanos, se explica, entre otras razones, por la tensión subsistente entre principios y normas en el ordenamiento jurídico constitucional interno, por una precaria institucionalidad de control y sanción ambiental y por las características de un régimen político profundamente permeado por dinámicas asociadas a la corrupción (González Tule, 2017). Uno de los aspectos céntrales que integra la naturaleza de dicho principio, es que, para definir los impactos eventuales en la salud humana que tienen las actividades de transformación de la naturaleza, se deben prever los efectos adversos derivados de las mismas, junto con los mecanismos para reestablecer los entornos naturales a la situación previa a la intervención humana. Es decir, si el ejercicio de una determinada intervención, no puede ser subsanado, este no se debe desarrollar, pues la precaución actúa para impedir la ocurrencia de daños en materia ambiental y por consiguiente las afectaciones a la salud humana (Alvarado Mosquera, 2015).

Los gobiernos colombianos en las décadas precedentes, han compartido en líneas generales, la promoción de la actividad económica interna, sustentada en el impulso de los pilares de desarrollo del sector primario de la economía. Uno de esos pilares y sin duda alguna el más relevante, tanto por sus resultados en el terreno macroeconómico, como por los múltiples efectos ambientales y sociales que ha generado, es la llamada locomotora minera, que consiste fundamentalmente, en crear todas las condiciones jurídicas y económicas favorables para la inversión en este campo de la actividad productiva, especialmente por parte de inversionistas externos, quienes se supone están prevalidos de una gran trayectoria y experiencia en la materia y además de estar dotados de un sólido musculo financiero razón por la que pueden asumir con holgura el gran apalancamiento de capital que requiere el sector, inclusive en momentos como los actuales, en los que los precios internacionales de los bienes primarios han experimentado un fuerte descenso (Centro de Investigación y Educación Popular - CINEP , 2012). Todo ello, para continuar las líneas centrales de consolidación de una política de largo plazo que busca favorecer la implantación de la minería de gran escala, minería, que pretende subsanar la alta demanda internacional de bienes primarios para satisfacer las necesidades de los sectores productivos de los países desarrollados, proceso que re primariza nuestra economía y genera severos problemas tanto económicos como ambientales (CINEP, 2012).

La precariedad de los principios de protección ambiental, en nuestro país, se puede observar con plena claridad en la reiterada pretensión, por parte del sector productivo trasnacional, de desarrollar proyectos de explotación minera a gran escala en ecosistemas de páramo en Colombia. Esta situación, refleja la profunda tensión subsistente entre el amplio y abigarrado marco normativo en materia de protección de los recursos naturales y los escenarios concretos de defensa de las áreas de páramo y sus delicados y estratégicos ecosistemas (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, 2015). Es claro, que los sucesivos gobiernos colombianos han incentivado por toda suerte de vías, la promoción del desarrollo de actividades extractivas de recursos naturales no renovables, como política económica preponderante durante sus administraciones, lo que pone de presente un amplio panorama de afectaciones a la salud humana y en concreto pone en tela de juicio la materialización de un entorno de aplicación de las metrologías especificas asociadas a la salud ambiental, como posible herramienta de protección de dichas afectaciones (Ordoñez A, 2000).

El primer aspecto que describe esta problemática, se haya, en la contradicción intrínseca que tiene la constitución colombiana, entre sus partes garantista y de derechos respecto de la configuración económica del texto. Esto porqué, desde hace más de tres lustros, muchos economistas asociados a las instituciones rectoras de las instituciones económicas del país, han puesto de manifiesto la tesis, en virtud de la cual, se considera que lo más importante en el escenario de garantía de derechos, es la previsión presupuestal y económica de los mismos, por encima del aseguramiento y goce efectivo de estos (Diario El Espectador , 2018). Un ejemplo claro de ello, se dio, la noche del jueves 29 de abril de 2015, cuando, el entonces director del Departamento Nacional de Planeación, (DNP), Simón Gaviria, exponía los argumentos con los que el gobierno de entonces, solicitaba al parlamento la votación positiva de un artículo inserto en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que le daría vida jurídica a la explotación minera en ecosistemas de páramo, echando por tierra los esfuerzos en materia de protección ambiental desarrollados en Colombia hasta ese momento (Diario El Espectador, 2015). 

La norma tenía como propósito el autorizar la continuación de la explotación en estos ecosistemas, amparados en el respeto a los derechos adquiridos de las empresas que solicitaron títulos de explotación minera con anterioridad a al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos.[1] La explotación minera en ecosistemas tan frágiles como los de páramos supone desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, un severo riesgo, tanto para la conservación de los mismos, como para el aseguramiento del suministro de agua potable para centros urbanos y rurales, esto sin contar con la evaluación de los vertimientos de dichas actividades extractivas a las cuencas y las fuentes hídricas, que como en el caso de México han puesto de presente los riesgos para la salud de los residuos peligrosos (Diaz Barriga, 1996). Un caso que reviste particular interés, es el Parque Nacional de Chingaza, páramo, que surte de agua potable a la ciudad de Bogotá en más del 80% de su consumo diario, y es a su vez, uno de los santuarios de flora y fauna más importantes del país (Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial - Dirección Nacional de Parques Nacioanles Naturales, 2005). Al respecto, la normatividad vigente en Colombia, hace un énfasis especial en el cuidado de estos ecosistemas, razón por la cual, la reforma del código de Minas estableció en su artículo 34 que en las:

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