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RÉGIMEN GENERAL DE LA PROPIEDAD EJIDAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  2.082 Visitas

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RÉGIMEN GENERAL DE LA PROPIEDAD EJIDAL

En el derecho agrario revolucionario no existía la subdivisión de las tierras de uso común y tierras parceladas, sino que formada la propiedad social como un todo. Se designaban las partes o elementos que la integraban, por lo cual las tierras para asentamiento humano eran las destinadas a la zona de urbanizada ejidal .Las tierras de uso común se constituían con las entregadas originalmente al ejido, antes de su asignación para el cultivo individual o colectivo, así como con las que se destinarán específicamente para el aprovechamiento colectivo, como los montes y pastos.

Las tierras cultivables que pueden ser objeto de adjudicación o explotación individual, no tenían tratamiento especial en la anterior legislación.

Aspectos generales del régimen de la propiedad ejidal

Libertad para contratar y asociarse

Se otorga libertad para los ejidos, tratándose de tierras de uso común, o los ejidatarios, cuando se trate de sus parcelas, celebren cualquier tipo de contrato o asociación para su aprovechamiento. Como única limitación a esta libertad se establece que la duración máxima de los contratos y asociaciones será de 30 años o menos, de acuerdo con el proyecto o fin de que se trate. No está claro quién se encargará de verificar que se cumpla el plazo máximo o los criterios para adecuar el proyecto a la duración del contrato o asociación, ni, en caso necesario, la prórroga del contrato. Sin embargo, esta limitante es superable porque se autoriza la prórroga del plazo de duración.

La ley derogada era precisa en la terminante prohibición de celebrar contratos o cualquier otro acto jurídico que permitiera la explotación por terceros de los terrenos ejidales y comunales. En consecuencia, este tipo de convenios era causal de privación de los derechos agrarios debido a la falta del trabajo personal de la tierra. Ahora, el amparo de la nueva ley, el ejidatario puede celebrar cualquier contrato (arrendamiento, aparcería, mediería, comodato o asociación con terceros, ejidatarios o no) sobre el aprovechamiento de su parcela, sin necesidad de pedir autorización.

Facultades y obligaciones.

Sus principales facultades y obligaciones son: vigilar al comisariado ejidal para que sus actos se ajusten a la ley y al reglamento interno; revisar las cuentas y operaciones de comisariado y denunciar a la asamblea las irregularidades que este haya cometido; convocar a asamblea cuando no lo hago el comisariado. La ley no establece para el consejo de vigilancia el mismo impedimento del comisariado ejidal relativo a la adquisición de tierras o derechos agrarios en tanto dure sus funciones.

Disposiciones comunes.

Requisitos. Para ser integrante del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población, haber trabajado del ejido los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos, no haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de libertad y trabajar en el ejido durante su encargo. Como único elemento novedoso adicional respecto de los requisitos exigidos por la anterior legislación, encontramos en el arraigo laboral por duración del encargo el arraigo ya no es obligatorio para todos los ejidatarios.

Elección: El comisariado y el consejo serán electos para asamblea mediante voto secreto, con escrutinio público e inmediato. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir el empate la asignación será por sorteo de entre los que hubieren obtenido el mismo número de votos.

Duración: Todos los elegidos durante tres años en sus funciones; son reelegibles después de transcurrido un periodo igual; habrá suplencia automática de los propietarios por los suplentes al concluir aquellos su periodo, en el caso de que no hubiere celebrado nuevas elecciones.

Remoción: Esta medida se puede aplicar en el momento en el que lo decida la asamblea que debería reunirse específicamente para ello, o por medio de convocatoria que realice la procuraduría agraria a solicitud de un mínimo de 25% de ejidatarios. El acuerdo final de remoción debe ser tomado por medio de votación secreta.

REGIMEN GENERAL DE LA PROPIEDAD EJIDAL: El régimen general de propiedad ejidal cuenta con varios principios importantes y novedosos, cuyas características especiales conforman el nuevo derecho agrario. Así, de acuerdo con la ley, la propiedad ejidal se divide según su destino, en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas. Al amparo de la nueva ley le corresponde a la asamblea determinar el destino de las tierras o parcelas formalmente, ya sea para asentamiento humano, uso común o parcela miento, de donde se desprende que en primer lugar se debe de respetar el parcela miento formal o de derecho y después procedes a destinar la tierra restante ya sea para crear más parcelas, reconocer las existentes de hecho, crear o ampliar el asentamiento humano o simplemente dejarlas como de uso común.

ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EJIDAL.

Libertad para contratar y asociarse.: Se otorga la libertad para que los ejidos, tratándose de tierras de uso común, o los ejidatarios, cuando se trate sus parcelas, celebren cualquier tipo de contrato u asociación para su duración máxima de los contratos y asociación

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