Régimen De Convivencia Familiar
Enviado por stephaniers13 • 21 de Octubre de 2013 • 802 Palabras (4 Páginas) • 788 Visitas
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
El Régimen de Convivencia Familiar es un derecho que tiene el hijo o la hija de mantener contacto con su progenitor, familiares y parientes con quien no vive, este derecho puede comprender cualquier tipo de contacto físico, incluyendo comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas, salidas fuera de la residencia del niño, niña o adolescente por horas o períodos más largos, inclusive en fechas vacacionales y navideñas.
En lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar, la reciente reforma de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes incluyó modificaciones importantes para así conservar los nexos existentes entre los niños, niñas y adolescentes y su familia. Por ello la nueva normativa incluyó en su contexto el derecho de fijación de un Régimen de Convivencia Familiar no sólo al progenitor que no tenga la crianza, sino que se extiende a los familiares y a terceras personas siempre y cuando dicho contacto resulta conveniente al niño, niña o adolescente.
FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En principio debe ser convenido por los padres del niño, niña o adolescente de mutuo acuerdo; cuando los padres no convienen en el establecimiento de este régimen, el Juez del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando sumarialmente, atendiendo los intereses de los padres y del niño, niña o adolescente y una vez oída la opinión de los involucrados, dispondrá el Régimen de Convivencia Familiar adecuado. A solicitud de parte interesada el Régimen de Convivencia Familiar puede ser revisado cada vez que el bienestar y seguridad del niño, niña o adolescente así lo justifique.
El Régimen de Convivencia familiar no procederá cuando el progenitor al que se le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimento de la Obligación de Manutención,
Definición.
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
Personas sujetas a tutela.
• Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
• Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
• Pródigos declarados tales mediante sentencia.
• El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.
• Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
• El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente
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