Régimen fiscal de la industria hotelera
Enviado por alelopez1992 • 1 de Septiembre de 2014 • Informe • 555 Palabras (3 Páginas) • 487 Visitas
Régimen fiscal de la industria hotelera y
restaurantera
Este sector ha sido, por varios años, una de las tres fuentes de crecimiento más
importantes de la economía.
La industria turística ha sido, por varios años, una de las tres fuentes de crecimiento más
importantes de la economía en México y un alto generador de empleos directos e
indirectos, así como de divisas. Por ello, el gobierno federal no escatima en el impulso que
promueve para esta industria, sobre todo en las épocas en que por razones externas y en
ciertas zonas se ha visto afectada.
Dentro de dicha industria destacan la hotelera y la restaurantera, que se complementan
para prestar la gama de servicios que demandan los turistas nacionales y extranjeros.
Ambas industrias, para cumplir con sus obligaciones fiscales federales y locales, deben
atender un marco legal que contiene diversos aspectos muy sui generis y en varios casos
complicados, que dan lugar a diferentes interpretaciones o formas de aplicación y en varios
casos a desigualdad tributaria respecto a otros países, situación que en forma recurrente se
observa por los turistas extranjeros.
En los últimos años, algunos de los principales aspectos fiscales que la industria hotelera y
restaurantera de México ha tenido que sortear es la aplicación de la tasa general de 16 por
ciento del impuesto al valor agregado en los servicios y hospedaje que prestan a turistas
extranjeros cuando asisten a convenciones o eventos similares en nuestro país y que por
aspectos de forma, no quedan beneficiados con la tasa del cero por ciento de dicho
gravamen; o bien el pago del mismo impuesto a 16 por ciento sobre la compra de artículos
que los turistas extranjeros van a exportar, y que debieran quedar gravados entonces a la
tasa del cero por ciento aplicable a la exportación, como se realiza inclusive en varios
países de América y Europa.
Otros asuntos que se deben cuidar son los impuestos sobre los sueldos y prestaciones que
se pagan al personal, toda vez que las disposiciones relativas al cómputo de la base de
dichos impuestos no son claras, así como los pagos a los contratistas quienes por las
definiciones de las disposiciones fiscales y laborales podrían incluso ser considerados
empleados de la empresa para la que prestan servicios independientes.
Los desarrolladores de los complejos turísticos también deben prever los impuestos que
causarán por la venta de dichas propiedades turísticas. Las limitaciones para el cambio de
divisas que tienen los restaurantes y hoteles es otro de los asuntos que se deben considerar.
Tomando en cuenta lo anterior, el Colegio de Contadores Públicos de México, con el
apoyo de la Asociación Mexicana de Restaurantes,
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