SALUD OCUPACIONAL
Enviado por dahiana0915 • 27 de Mayo de 2014 • 457 Palabras (2 Páginas) • 183 Visitas
Residuos sólidos.
Artículo 22º.- Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos
sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el
futuro serán reglamentadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 23º.- No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y
clasificación de las basuras. El Ministerio de Salud o la entidad delegada
determinará los sitios para tal fin.
Artículo 24º.- Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin
protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización
del Ministerio de Salud o la entidad delegada. Artículo 25º.- Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras
los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad
delegada.
Artículo 26º.- Cualquier recipiente colocado en la vía pública para la recolección
de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación
de insectos, la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro
fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.
Artículo 27º.- Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las
basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el
lugar.
Artículo 28º.- El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por
períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la
aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto,
deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.
Artículo 29º.- Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la
entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la
persona o establecimiento productores su recolección, transporte y disposición
final.
Artículo 30º.- Las basuras o residuos sólidos con características
infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen.
Artículo 31º.- Quienes produzcan basuras con características especiales, en los
términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección,
transporte y disposición final. Ver el Decreto Nacional 2676 de 2000
Artículo 32º.- Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los
servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin
establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.
Artículo 33º.- Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las
especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio
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