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SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  183 Visitas

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Residuos sólidos.

Artículo 22º.- Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos

sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el

futuro serán reglamentadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 23º.- No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y

clasificación de las basuras. El Ministerio de Salud o la entidad delegada

determinará los sitios para tal fin.

Artículo 24º.- Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin

protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización

del Ministerio de Salud o la entidad delegada. Artículo 25º.- Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras

los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad

delegada.

Artículo 26º.- Cualquier recipiente colocado en la vía pública para la recolección

de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación

de insectos, la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro

fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.

Artículo 27º.- Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las

basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el

lugar.

Artículo 28º.- El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por

períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la

aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto,

deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.

Artículo 29º.- Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la

entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la

persona o establecimiento productores su recolección, transporte y disposición

final.

Artículo 30º.- Las basuras o residuos sólidos con características

infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen.

Artículo 31º.- Quienes produzcan basuras con características especiales, en los

términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección,

transporte y disposición final. Ver el Decreto Nacional 2676 de 2000

Artículo 32º.- Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los

servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin

establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.

Artículo 33º.- Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las

especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio

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