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SEÑALES DE TRÁNSITO TRANSITORIAS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  Tesina  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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SEÑALES DE TRÁNSITO TRANSITORIAS

Dentro de las señales de tránsito transitorias, pueden destacarse las señales que utilizan los trabajadores en la construcción de rutas, como la señales de "Banderillero", lo cual indica la presencia de personal autorizado informando sobre el desvío del camino, o una alerta para disminuir la velocidad del vehículo. También la señal de tránsito "Hombre trabajando" significa la presencia de obreros trabajando sobre rutas o calles de ciudades. Otras señales de tránsito transitorias son las utilizadas en zonas de riesgo para las personas, como puede ser "Zonas de Explosivos". Así mismo se ha suplantado la señal de "Material radioactivo" que representaba un trébol de color negro sobre fondo amarillo por un triángulo equilátero con bordes negros y color de fondo rojo. Esta señal también muestra tres figuras diferentes, como el trébol, una calavera con sus tibias, y una figura humana buscando una salida

SEÑALES PARA MOTORIZADOS

 Las señales reglamentarias: Son las que notifican a los conductores acerca de las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Por lo tanto, el no cumplimiento de ellas constituye una infracción a las normas de tránsito.

 Las señales preventivas: Son las que advierten a los usuarios la existencia y naturaleza de riesgos y situaciones imprevistas en las vías o en sus zonas adyacentes. Su instalación puede ser permanente o temporal.

 Las señales informativas: Éstas orientan y guían a los usuarios de las vías para que puedan llegar a su destino en la forma más directa, segura y simple posible.

 Prohibida Circulación de Motocicletas: Se instala en vías donde es probable la presencia de motociclistas y el tránsito de otros vehículos motorizados hace riesgosa su circulación.

 Sólo Motocicletas: Tiene aplicación netamente urbana y se usa para indicar la existencia de una pista o vía exclusiva para motocicletas.

SEÑALES PARA VEHICULOS DE CARGA

Objetivo:

La señalización de las zonas de carga y descarga pretende reducir los conflictos que se producen entre los vehículos y el personal de carga y descarga y los vehículos que circulan por la vía, mediante la delimitación clara de las zonas de uso exclusivo de los primeros.

De esta forma, se reducirán los estacionamientos de vehículos privados en estas zonas, que pueden provocar que los vehículos de carga y descarga realicen esta operación en un lugar que puede resultar peligroso para ellos y para el resto de usuarios de la vía, o que suceda esto por no ser claramente visibles las zonas habilitadas para ello.

Descripción de la solución:

Esta medida consistirá en la correcta señalización vertical y horizontal de las zonas destinadas a la carga y descarga.

La señalización vertical deberá ser claramente visible e indicar cualquier restricción horaria o de tipo de vehículo que exista en cada una de estas zonas. La señalización horizontal deberá hacer visible a los usuarios de la vía la reserva de espacio destinada a la carga y descarga, que deberá ser suficiente para la realización segura de esta operación y de las maniobras que tengan que realizar los vehículos comerciales que la realicen.

Observaciones:

La señalización de las zonas de carga y descarga no asegura la inexistencia de conflictos entre los usuarios de la vía y los vehículos comerciales que realizan esta operación. También son muy importantes, tanto las dimensiones de estas zonas como su ubicación, así como establecer las restricciones de horario o de tipo de vehículo más convenientes.

Soluciones Complementarias

 Señalización de advertencia

 Variación del límite de velocidad

 Moderadores de tráfico

ARTÍCULO 14. Disposición de la carga

 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

Comprometer la estabilidad del vehículo.

Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

 2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.

 3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.

ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga

 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la

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