SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
Enviado por 16666 • 29 de Marzo de 2016 • Informe • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 505 Visitas
VOLUNTARIO NUEVO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA………………………………………………
EDVIN RENÉ DARDÓN BARRONDO Y/O EDWIN CASTILLO PALMA , de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la Abogada YOLANDA ELIZABETH CANEL PULUC, Asesora Jurídica del Bufete Popular y con la Procuración de la estudiante Rosario Lisbeth Torres Jiménez pasante del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, señalamos como lugar para recibir notificaciones y citaciones la séptima calle seis guión cuarenta y nueve, zona dos de esta ciudad capital, Sede de las Oficinas del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala. Respetuosamente comparezco ante usted a iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, en virtud de los siguientes:
HECHOS:
- Con fecha cinco de abril de mil novecientos sesenta y seis, fue inscrito mi nacimiento según partida dos mil seis cientos setenta y seis (2676) folio tres cientos ochenta y tres (383) del libro dos cientos treinta guion dos (230-2) del Registro Civil del Municipio y departamento de Guatemala.
- Que, tanto en mis relaciones públicas, sociales y familiares, he sido reconocido con nombre distinto del que aparece inscrito en el Registro Nacional de las Personas y he sido conocido con el nombre de EDWIN CASTILLO PALMA por lo que solicito dicho cambio de nombre en virtud de que los artículos cuatro y seis del Código Civil; artículo 60 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; y el cuatrocientos treinta y ocho y cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, me otorgan libertad para hacerlo, siempre y cuando se cuente con la debida autorización judicial.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Los artículos 4 y 6 del Código Civil decreto Ley 106 establecen: “La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta….” “ Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial…” el artículo 438 del Código Procesal Civil y Mercantil decreto Ley 107 establece: “ La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, lo solicitará por escrito al Juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar. El juez mandará que se reciba la información que se ofrezca por el solicitante y que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces, en el término de treinta días. El aviso expresará el nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse…” ARTÍCULO 439: del mismo cuerpo legal establece. Recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que haya habido oposición, el juez accederá al cambio de nombre y ordenará que se publique por una sola vez en el Diario Oficial y que se comunique al Registro Civil, para que se haga la anotación correspondiente. Si se hubiere presentado oposición, se tramitará en forma de incidente, y en vista de la prueba aportada, el juez resolverá si procede o no el cambio de nombre. Esta resolución es apelable”.
PRUEBAS
- Documentales:
- Certificado de nacimiento de EDVIN RENÉ DARDON BARRONDO, en la partida número dos mil seis cientos setenta y seis (2676), folio tres cientos ochenta y tres (383) del libro dos cientos veinte guion dos (230-2) de nacimientos del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registro Nacional de las Personas.
- Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del requirente Edvin René Dardon Barrondo con el Código Único de Identificación (CUI) tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve guion setenta y seis mil setecientos cuarenta y dos guion cero uno cero uno, (3449-76742-0101), extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
- Declaración de Testigos:
Propongo la declaración testimonial de los Señores: NESTOR GAMALIEL ESCOBEDO BARRAONDO, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con el Código Único de Identificación (CUI) dos mil quinientos ochenta y cinco guion cero siete mil ochocientos sesenta y uno guion cero uno cero uno (2585-07861-0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. MARTHA YADDIRA DARDÓN LÓPEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con el Código Único de Identificación (CUI) dos mil quinientos ochenta y cinco guion o siete mil seis cientos treinta y dos guion cero uno cero uno (2585-07632-0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. Ambos testigos podrán ser citados y/o notificados en la Oficina del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, ubicado en séptima calle seis guion cuarenta y nueve de la zona dos de esta ciudad capital. Quienes deberán responder de manera individual, uno en pos del otro, bajo juramento de ley, y advertidos de lo relativo al delito de falso testimonio, además de las generales de ley, al siguiente interrogatorio. Primera Pregunta: Diga el Testigo ¿ si conoce al señor EDVIN RENÉ DARDON BARRONDO? Segunda Pregunta: Diga el Testigo ¿si es de su conocimiento que el señor se ha identificado también con el nombre de EDWIN CASTILLO PALMA? Tercera Pregunta: Diga el Testigo ¿si le consta que el señor EDVIN RENÉ DARDON BARRONDO ha usado el nombre de EDWIN CASTILLO PALMA en los actos de su vida? Cuarta Pregunta: Diga el Testigo la razón del conocimiento de los hechos?
...