SISTEMA DE GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Enviado por ELYF46 • 8 de Agosto de 2013 • 3.163 Palabras (13 Páginas) • 621 Visitas
ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Iniciemos definiendo el Sistema General de Pensiones, como conjunto de organismos y pro- cedimientos, organizados por el Estado, que protegen a sus afiliados contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Esta protección se garantiza mediante el recon- ocimiento de pensiones y prestaciones según la normatividad vigente. Las personas que pertenecen a este sistema se afilian de forma individual y por dejar de cotizar durante uno o varios periodos no pierden la afiliación, pero podrán pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones. Las personas que pertenecen a este sistema se afilian de forma individual y por dejar de cotizar durante uno o varios periodos no pierden la afiliación, pero podrán pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones. Características Sistema General de Pensiones 1. La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes. 2. La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. 3. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pen- siones de invalidez, vejez y sobrevivientes. 4. Los afiliados deben hacer sus aportes mensuales. 5. El traslado de Régimen se puede realizar cada 5 años, pero no podrá trasladarse de Régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para la pensión de vejez.
Tipos de pensiones y sus características El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios: 1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida: Se caracteriza por que todos los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto de Seguro Social (ISS), de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o
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beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma, entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización. En este régimen la persona se afilia al ISS o a cajas y fondos del sector público, como por ejemplo Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Prestaciones del Congreso. Este modelo se diferencia del privado en que el ISS no recibe aportes volun- tarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones, los gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado asegura el pago de los beneficios a favor de los afiliados. El régimen se financia con los aportes de los afiliados y empleadores y con sus rendimientos, cotizaciones que son obligatorias. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida quedan excluidos del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte: a. Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad. b. Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si se es varón.
2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): Los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propi- etario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos, así el conjunto de cuentas individuales de ahorro, constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, administrado por las entidades que se autoricen para tal efecto. Además una pequeña porción de estos aportes se destina a un fondo de solidaridad; este régimen es administrado por los fondos privados de pensiones. Además, las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros vol- untarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Lo anterior significa que entre más dinero ahorre, más alta será la mesada. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad quedan excluidos: a. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público. b. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.
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Trámite de afiliación para los empleados La afiliación a una administradora de pensiones, depende de dos factores, en primer lugar, si nunca ha estado afiliado al sistema el trabajador podrá escoger entre uno u otro régimen; una vez afiliado el usuario deberá permanecer en ese fondo durante mínimo cinco años y el ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Por otro lado, una cosa es la efectividad del traslado y otra diferente la efectividad de la afil- iación. La afiliación al Sistema es efectiva a partir del día siguiente a aquél en que se inicie la relación laboral, siempre y cuando se entregue a la sociedad administradora el formulario de vinculación debidamente diligenciado. El traslado, tanto de régimen como de administradora, produce efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud a la nueva entidad administradora. Cuando los afiliados se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:
• Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida (ISS) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), habrá lugar al reconocimiento del bono pensional (el bono pensional es el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o a una caja o fondo de previsión, antes de trasladarse a un fondo privado). • Si el traslado se produce del Régimen de ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), al Régi- men de Prestación Definida (ISS), se trasferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización. • El traslado entre Aseguradoras de fondos de pensiones (AFP) únicamente se puede realizar después de haber cotizado 6 meses en el fondo inicial. Monto de la cotización Actualmente la cotización es del 16% del IBC, el aporte lo realiza el empleador, siendo asumido de la siguiente forma: 12% del IBC a cargo del empleador y el 4% se descuenta del ingreso del trabajador. Al tener ambos sistemas el carácter de “solidarios”, fue establecido el pago de un 1% adicional a cargo de los trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales
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