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SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

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INTEGRANTES:

GÉNESIS AMÉN

MARÍA JOSÉ GALARZA

MARÍA PAULA SÁNCHEZ

RUBÉN FRANCO AYÓN

SOFÍA CEDEÑO

MATERIA:

DERECHO PROCESAL PENAL I

DOCENTE:

DR. ARTURO MERA INTRIAGO

CURSO:

SÉPTIMO “A”

TEMA:

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO.

“El derecho a la vida sobrepasa todos los derechos, hasta el de la libertad de las personas”

Introducción

A partir de las consecuencias de la Primera Guerra Mundial, que tuvo su inicio en el año de 1914 en Europa se sintió la necesidad de disponer leyes o disposiciones que regulen violaciones de Derechos Humanos, y es así que, en el año de 1919 más de 50 países firmaron el Tratado de Versalles cuyo contenido era un tratado de paz  para de esta manera se eviten las guerras, los enfrentamientos nacionales e internacionales y se instituye principios universales y esenciales de protección de derechos humanos.  

Sin embargo, existían personas que no querían cooperar con la administración de justicia en especial las causas penales por temor a las represalias que recibían y por todas estas razones se creó una Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos en causas criminales el año 1994 , posteriormente con la idea de poner orden a la manera como se hacía justicia en Roma en el año de 1998 se reconoce también a la Corte Penal Internacional como órgano regulador de los diferentes víctimas y testigos de los crímenes que se daban en esa época, con el objetivo de que muchos delitos no queden impunes para lo cual se crea disposiciones que garanticen a los estados sus derechos y la protección de las víctimas y los testigos para de cierta manera reparar el daño, y es así donde nace la primera Unidad Especializada para Víctimas y Testigos.

Desarrollo

En nuestra legislación ecuatoriana a partir del año 2014 adopta el nuevo Código Orgánico Integral Penal, el cual se incorpora para controlar el poder punitivo del Estado.

Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se aplica también el nuevo reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT) aprobado el 1 de Abril del 2014, el cual está compuesto de cincuenta y cuatro artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatorio a cuatro transitorias y una final, reglamento aprobado por la Fiscalía General del Estado, que se refiere a la creación de las normas que regulan de manera adecuada la protección a los protegidos y la ayuda necesaria que ellos necesitan, de la misma manera, el  SPAVT se sostiene en las recomendaciones de estándares internacionales como las “100 Reglas de Brasilia‟, publicadas tras la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, de Brasil en el 2007, cuyo objetivo es garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas que por su edad, estado físico o mental u otras circunstancias tienen dificultades para acceder, como también las “Guías de Santiago‟, elaboradas por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) en el 2008, en República Dominicana, enfocadas específicamente en la protección y asistencia a víctimas y testigos, preceptos legales que busca estandarizar los procedimientos de ingreso, permanencia, egreso y reingreso de los protegidos al Sistema.

En el Reglamento de Víctimas, Testigos y otros Participantes, también encontramos en su artículo 6 definiciones básicas, las cuales me permitiré tomar para mayor comprensión.

Víctimas.- Se considera víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Víctimas de atención prioritaria- Se consideran sujetos de atención prioritaria, además de los establecidos en la Constitución de la República a las personas en situación de movilidad humana, como: víctimas de trata, tráfico ilícito de migrantes, refugio, retorno migratorio, desplazamiento interno, entre otras; así como a las víctimas de violencia doméstica o sexual, maltrato infantil, delitos de odio;

Testigo.- Se considera testigo a aquella persona natural que, sin ser inculpado en un proceso, depone en él, constituido en legal forma relatando lo que ha visto, oído o experimentado de cualquier modo y que interese a los fines perseguidos en el mismo;

Otros participantes en el proceso penal.- Se consideran otros participantes en el proceso penal a los/as servidores/as judiciales, juez/a, fiscal, defensor/a público/a o privado, agente de protección, investigador/a, perito, coprocesador o acusador/a particular, que cumplen funciones determinadas dentro del proceso penal, los cuales se encuentren en una situación de riesgo, real o potencial, como consecuencia de su intervención directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su relación con la persona que interviene en éstos. (Zambrano, 2014)

La Naciones Unidas  también tienes un concepto claro referente a las víctimas y es que se indica  “A la persona que ha sufrido una pérdida, daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que constituya una violación a la legalización penal nacional, un delito bajo el derecho internacional, que constituya una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente o que alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupan posiciones de autoridad política o económica.

       El Sistema Integral de Protección a Víctimas y Testigos se maneja bajo principios constitucionales de protección al ser humano como sujeto de derechos, cuidando la integridad física, psicológica y sexual de las personas que alcanzan el título de protegidos.

Nuestra Carta Magna, en su artículo número 78, habla acerca del resguardo de víctimas y testigos, en donde claramente dice que aquellos que han sido víctimas de una infracción penal, tendrán una de protección especial, por la que se los protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación, y por medio de mecanismos se tratará de conocer la verdad de los hechos para poder ser restituidos, indemnizados y rehabilitados. (NACIONAL, 2008)

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