SUPERINTEDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT- SU DESPACHO
Enviado por Estuardo • 11 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 295 Visitas
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CAMPUS REGIONAL SAN LUIS GONZAGA, S.J. Zacapa, Zacapa
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Gestión Aduanera
Lic. Carlos Martínez
“EVACUACAION ADUANERA”
Sonia Maribel Morales Jimenez 52128-94
Henry Estuardo Sett Cabral 24232-12
Tania Carlota Salgero Franco 20554-08
Ana Maria Fajardo Tobal 23214-10
Andrea Maria Guerra Cardona 20719-11
Alitza Alejandra Ordoñez Prera 20811-11
Zacapa, 01 junio de 2016
SEÑOR:
ADMINISTRADOR,
ADUANA PUERTO QUETZAL
SUPERINTEDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT-
SU DESPACHO
Respetable Señor Administrador:
Mario Rolando Gonzales Garcia, de 32 años de edad, de profesion Licenciado en Mercadotecnia con Énfasis en Comercio Internacional, Colegiado No. 54548 de nacionalidad guatemalteca, estado civil casado. Me identifico con numero personal de identificación 2516-56799-0101 extendido por RENAP en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, -NIT- 2324549-k, autorizado por la SAT para operar como Agente de Aduanas con Registro No.323231, con domicilio para recibir notificaciones en I CALLE Colonia GRANJAS DE San Cristóbal 13-34 zona I Mixco, GUATEMALA; Actuó en representación de la IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA EL ROSARIO, con número de identificación tributaria 543298-7
E X P O N G O
Que según cedula de fue notificada la audiencia numero GTPRQPQ.-2016-42703-RIM-1576, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, donde la aduana aduce que no fueron presentados por el importador la información, documentación y demás elementos comprobatorios requeridos, POR TANTO: no aceptan para efectos aduaneros el valor consignado en la declaración aduanera de importación numero GTPRQPQ-2016-42703-1, numero de orden numero 3156501652, clave de régimen 23 ID, y fecha de aceptación veinte y cinco de mayo de dos mil dieciséis. Y aplican para el efecto demostrar que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar de las mercancías importadas como lo establece el artículo I del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Conforme a la información que dispone el servicio aduanero... D) conforme al valor aduanero asignado resulta una diferencia a la obligación tributaria en concepto de derechos arancelarios a la importación (DAI) de Q -2.41 y del impuesto de valor agregado (IVAI de Q4,383.19 que hacen un total de Q 4,380.78. de lo resuelto con base al artículo 12 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala: 127 y 130 literal d) del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario; 12 del Código Aduanero Uniformé Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de integración Económica, se confiere AUDIENCIA por diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, para que se presente descargos y ofrezca los medios de prueba que estime conveniente.
De lo anteriormente expuesto, manifiesto mi inconformidad en virtud de lo siguiente: Que desde el momento en que la Aduana no consideró el valor consignado en la factura que acompañé a la Declaración Aduanera de Importación 23-ID, número 126-353769, presentada ante esa Aduana, ya que la misma debió (es obligatorio) tomarse en cuenta, en virtud de que la ley vigente establece que se reconoce la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios, asimismo, reconoce que la base de la valoración en aduana de las mercancías debe ser 100 en la mayor medida posible su valor de transacción (valor establecido en la factura). Si ese valor en aduana no puede determinarse de acuerdo al Valor de Transacción, normalmente deberán celebrarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador, con el objeto de establecerse una base de valoración con arreglo a lo establecido en la ley. Para que todo lo anterior se dé, la misma ley vigente es clara en indicar que estos métodos se utilizarán en forma sucesiva y colaboración del importador.
En cuanto al ajuste propiamente le manifiesto lo siguiente:
- Que el Agente aduanero debe considerar el Artículo I del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
- Que la Importadora y Distribuidora el Rosario no ha pagado el valor correspondiente a veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como sustento del mencionado valor de la factura.
- Que derivado de lo anterior, la ropa usada con código (63090090) cartera usada (42023900), Miscelanea (95030039) y Juguete usado con código (95030041) no cuentan con la base de datos del valor disponible en el servicio aduanero, sin embargo, con la factura de compra de Importadora y Distribuidora el Rosario, queda demostrado que el valor declarado representa la cantidad total por pagar (al proveedor), conforme lo estipula el artículo 1 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y su correspondiente Nota Interpretativa, contenida en el Anexo I.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 12 Constitución Política de la República de Guatemala, dice: Derecho de Defensa. “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.” Articulo 127 y 130 literal d) del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario; 12 del Código Aduanero Uniformé Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de ¡integración Económica, se confiere AUDIENCIA por diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, para que se presente descargos y ofrezca los medios de prueba que estime conveniente.
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