Semana 2: El control de lavado de dinero
Enviado por carri24 • 11 de Mayo de 2014 • Trabajo • 763 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
1. Defina y explique qué instrumentos puede utilizar una entidad financiera para controlar el Lavado de activos.
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Señales de alerta: son los hechos, situaciones, eventos, cuantías. Indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado como normal Estas señales deben considerar cada uno de los factores de riesgo y las características de sus operaciones, así como cualquier otro criterio que a juicio de la entidad resulte adecuado.
Segmentación de los factores de riesgo en relación al mercado: Las entidades deben segmentar cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad. Sin perjuicio de cualquier otro criterio que establezca la entidad, deben segmentar atendiendo como mínimo los siguientes:
a) Clientes: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio.
b) Productos: naturaleza, características y nicho de mercado o destinatarios.
c) Canales de distribución: naturaleza y características.
d) Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las transacciones.
A través de la segmentación las entidades deben determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales.
Seguimiento de operaciones: Las entidades deben estar en capacidad de hacer seguimiento a las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los demás factores de riesgo. Para dar cumplimiento a lo anterior las entidades deben como mínimo:
a) Realizar seguimiento a las operaciones con una frecuencia acorde a la evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados en las operaciones.
b) Monitorear las operaciones realizadas en cada uno de los segmentos de los factores de riesgo.
En el caso del seguimiento de operaciones de usuarios, las entidades deberán determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.
Consolidación electrónica de operaciones: Las entidades deben estar en capacidad de consolidar electrónicamente las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso. Para dar cumplimiento a lo anterior las entidades deben como mínimo:
a) Consolidar
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