Sentencia juicio ejecutivo mercantil Juzgado de Paz
Enviado por ericaherradacue • 7 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 6.075 Palabras (25 Páginas) • 542 Visitas
EXP. NO.
MARIO N N
VS
HORACIO N N .
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
SENTENCIA DEFINITIVA
X X , Estado de Morelos a los 12 DE Noviembre del año dos mil catorce.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente número XX/2014, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIO N N , En su carácter de actor, en contra de HORACIO N N en su carácter de deudor principal, expediente radicado en la secretaria civil de este juzgado y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A D O S - - - - - - - - - - - - - -
1.- Mediante escrito presentado en fecha 14 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,EL C. LIC. MARIO N N en su carácter de actor, ENDOSATARIOS EN PROPIEDAD, ejercito en la vía ejecutiva mercantil, la acción cambiaria directa, en contra de HORACIO N N , en su carácter de deudor principal, a quien demando lo siguiente “A) El pago de $ 2, 180.00 (Dos mil ciento ochenta pesos 00/100 m.n.), por concepto de suerte principal de título de crédito denominado pagare, base de la presente acción cambiaria directa B) El pago de los intereses moratorios que resulten a razón de 10% Mensual de los intereses vencidos y que se sigan generando hasta que tenga verficativo el pago total del adeudo. C) El pago de los Gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, desde su juicio hasta su total y definitiva culminación.” - - - - - - - - - Al efecto, expuso los hechos que se desprenden del escrito inicial de demanda e invocaron los endosatarios en procuración, derecho que considero aplicable, anexando al escrito inicial de demanda el documento base de su acción, consistente en un título de crédito denominado pagare, el cual, fue suscrito en fecha 12 de Junio del dos mil doce, estableciéndose para el pago del documentó, diversos pagos semanales siendo estos 78 pagos y de manera consecutiva.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
, - - - - - 2.- mediante auto de fecha 16 de Enero del año dos mil catorce 2014, SE admitió a trámite la demanda interpuesta por el C. LIC. MARIO N N, en su carácter de actores Endosatarios en propiedad, y en cumplimiento a dicho auto de referencia, con fecha , en fecha 11 de Marzo del año 2014, , se llevó a cabo el requerimiento de pago al deudor principal de nombre HORACIO N N , requiriéndola del pago demandado por la cantidad de $ 2, 180.00 (Dos mil ciento ochenta pesos M.N.) como suerte principal, en el domicilio de este, por lo que en el domicilio de la parte demandada, una vez de haberse cerciorado de estar en el domicilio de este, el secretario de acuerdos en funciones de actuario, hace constar u da fe de constituirse en el domicilio de la parte demandada citado en casa ubicada en calle XX del Poblado de XX, perteneciente a XX, quien al constutuirnos en el domicilio se es atendido para realizar la diligencia de requerimiento de pago el demandado, quien dice llamarse HORACIO N N , quien se identificó con credencial de elector, la cual manifestó que reconoce el adeudo, no puede ahorita pagar por que empezó a trabajar pidiendo plazo para pagar, por su parte la parte demandada sigue manifestando que, señala una televisión marca sansung color negra con gris con numero de serie XXXXX74K de 32” aproximadamente, Un refrigerador marca ACROS color beiig, de una altura aproximada de un metro con veinte centímetros, con numero de serie XXXX20 ambos en funcionamiento, siendo todo lo que señalo, por lo que la parte actora quien se encuentra presente en esta diligencia, manifiesta que se reserva el derecho a señalar bienes subseptiebles de embargo, en virtud d eno tenerlos a la vista, siendo todo lo que deseo manifestar; Acto seguido el fedatario, teniendo a la vista los bienes ya descritos, trabe formal embargo y ejecucion sobre los mismos, tan solo en cuento basten cubrir la deuda principal y los demás accesorios legales reclamados, poniéndolos en deposito de la parte demandada HORACIO N N , quien se identifica con licencia de conducir, por lo que en ese acto, se le asigna como depositario judicial bajo su mas extricta responsabilidad de conformidad con el articulo 444 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Codigo de Comercio, quien en este acto manifiesta que acepta el cargo conferido protestando su fiel y leal desempeño, haciéndole saber las penas en que incurren los infieles depositarios, señalando como domicilio para constituir el deposito el ubicado en el mismo lugar donde se lleva a cabo la diligencia de embargo, en ese tenor le fue concedido al demandado el plazo de ocho días para hacer pago, o bien , para oponerse a la ejecución mediante la contestación de la demanda, donde debía oponer defensas y excepciones, así como ofrecer las pruebas que acreditaran las misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - 3.- mediante de auto de fecha 1 uno de Abril del año dos mil catorce 2014, se acusó la rebeldía en que incurrió el demandado C. HORACIO N N , tomando en cuenta que dicho demandado omitió dar contestación a la demanda entablada en su contra, oponer defensas y excepciones, así como ofrecer las pruebas que a su parte correspondían, dentro del término que le fue concedido para tal efecto y como consecuencia se le tuvo por perdido su derecho para tal efecto, por otra parte se le hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de exequendo, por lo que se ordenó que las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizan por medio del boletín judicial que edita el H. tribunal superior de justicia del estado; por otra parte, se acordó sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, admitiéndose, LA CONFESIONAL a cargo del demandado HORACIO N N , señalándose para el día 10:00 del día 19 diecinueve de Mayo del año en curso, para el desahogo de dicha probanza haciéndosele el apercibimiento de ley a la parte demandada en los términos legales procedentes, se admiten LA DOCUIMENTAL PRIVADA consistente en el título de crédito (pagare) que fuera exhibido como documento base de la acción, dándose vista de esta documental a la parte demandada por el termino de 3 días para que manifieste lo que a su derecho corresponda; LA PRESENCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Tomando en cuenta que no existían pruebas pendientes por desahogar, mediante auto de fecha 11 de marzo del 2014, se les concedió a las partes un término común de dos días para formular los alegatos que a su parte correspondían. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Se desprende de diligencia de fecha 19 de Mayo del año dos mil catorce, siendo las diez horas, dia y hora señalado para tener verificativo el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas por la parte actora, se declaro abierta la misma por la suscrita tutular de este H. Juzgado de Paz de XX, ante el secretario de Acuerdos, quien hace constar que a la presente diligencia no comparece la parte demandada y absolvente de laprueba Confesional HORACIO N N , ni persona alguna que legalmente lo represente, a pesar de estar debidamente notificada por cedula de notificación por estrados de este H.juzgado de Paz con fecha dos de abril del 2014, de igual forma se hace constar que no comparece la parte oferente d ela prueba, ni persona alguna que legalmente lo represente, lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en seguida se procede a extraer del seguro del juzgado un sobre cerrado que dice contener un pliego de posiciones que deberá absolver el demandado HORACIO N N , para su calificación correspondiente, por el titular de los autos, el cual consta de 9 nueve posiciones las cuales fueron calificadas de legales en su totalidad. Acto continuo y toda vez de que la parte demnadada y absolvente de la presente prueba HORACIO N N , no comparecio al desahogo de la prueba confesional a su cargo, a pesar de estar debidamente notificado, y apercibido en términos d eley, consecuentemente se hace efectivo el apercibimiento decretado por auto dictado el 14 de Enero del 2014, y en tales consideraciones se declara CONFESO FICTAMENTE de las posiciones previamente calificadas de legales. Tomando en cuenta que ninguna de las partes formulo los alegatos que a su parte correspondían, mediante de auto de fecha 25 de Octubre l del 2014, se declaró prelucido el derecho que las partes pudieron haber ejercitado para formularlos y por permitirlo el estado procesal que guarda los autos, se ordenó turnar los autos, para emitir la SETENCIA DEFINITIVA correspondiente, la cual ahora se dicta el tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- este juzgado es competente por cuanto a la materia, para conocer el presente juicio, acorde a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como también por cuanto al grado y cuantía, de acuerdo al artículo 75, fracción I, de la ley orgánica del poder judicial del estado de Morelos y finalmente por cuanto al territorio, de conformidad con los artículos 1090, 1092, 1094, y 1104 fracción I, del código de comercio en vigor, tomando en cuenta que el lugar de pago del documento base de la acción materia del presente juicio, es la ciudad de Jojutla, Morelos, lugar que se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción de este juzgado; por lo que este juzgado es competente para resolver el presente juicio y la via elegida es la correcta en términos de lo dispuesto por los numerales 1,5,75 fracción I y 1391 del ordenamiento legal antes invocado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - SEGUNDO.- en primer término corresponde entrar al estudio de la legitimación de las partes contendientes, siendo obligación de esta autoridad estudiarla de oficio, tal como lo dispone la siguiente tesis jurisprudencial sustentada por el segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto circuito, qué a letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
...