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Simon Bolivar


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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Izquierda. Simón Bolívar. Museos Nacionales. Caracas. Venezuela. Foto: Carolina Crisorio

Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos de naturaleza, así contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español, con presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, ha venido en decretar y;

DECRETO:

Artículo 1: Se devolverá a los naturales, como propietario legítimo, todas las tierras que formaban los resguardos según títulos cualquiera que sea el que aleguen para poseerla los actuales tenedores.

Artículo 2: Las funciones que carguen sobre los dichos resguardos no teniendo la aprobación de la autoridad a quien ha correspondido concederla, quedará sin efecto ni valor aunque haya subsistido por tiempo inmemorial.

Artículo 3: Integrados los resguardos en lo que se les haya usurpado los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de terreno cuanto cómodamente pueda cultivar cada una teniendo presente el número de personas de que conste la familia y la extensión total de los resguardos.

Artículo 4: Si repartidos los resguardos a las familias, como se ha dicho, quedarán tierras sobrantes, las arrendarán por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzare mejor, prefiriendo siempre por el tanto a los actuales poseedores.

Artículo 5: Las familias, o los miembros de ellas, no podrán arrendar la parte que les toque sino con conocimiento del juez político para evitar daños y fraudes que le causaren.

Artículo 6: Los productos de los terrenos que se arrienden conforme al artículo 4, se destinarán, parte en pago a los tributos y para pago de los sueldos de los maestros de las escuelas que se establecerán en cada pueblo. Cada maestro gozará anualmente de un sueldo de de 120 pesos si alcanzaren o excedieren de esta cantidad los arrendamientos; si fuere menos, será todo para el maestro.

Artículo 7: El juez político, de acuerdo con el cura de cada pueblo, nombrará a estos maestros y participará sus nombramientos a los gobernadores de la provincia para que estos lo hagan al gobernador del departamento.

Artículo 8: Los gobernadores políticos de las provincias formarán el reglamento que deba observarse en las escuelas de sus respectivas provincias detallando el método de enseñanza y de educación.

Artículo 9: Todos los niños mayores de cuatro años y menores de catorce asistirán a las escuelas, donde se les enseñarán las primeras letras, la aritmética, los principios de religión y los derechos y los deberes del hombre y del ciudadano de Colombia conforme a las leyes.

Artículo 10: Deducido el sueldo de los maestros, se aplicarán

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