Sistema De Seguridad Social
Enviado por macatau • 27 de Noviembre de 2013 • 10.439 Palabras (42 Páginas) • 357 Visitas
Delito contra el buen orden de la familia
Introducción
El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
El delito es un acto típicamente antijurídico, está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.
Por medio de esta investigación se presentan los delitos contra el buen orden de las familias, tipificados en el Código Penal Venezolano.
La importancia es reconocer que en Venezuela contamos con instrumentos jurídicos capaces de brindar seguridad, pero que se deben poner en funcionamiento.
Delito contra el buen orden de la familia
En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios . El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.
Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia.
Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
El delito
En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia
En el Título VIII del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
Según Maggiore:
"Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)".
Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.
Cuestión que nadie discute, sino que es la communis opinio de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra, con mayor frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados.
Código Penal De Venezuela. Título VIII. De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias. Capítulo I
Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor De La Violación. El artículo 374 establece:
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para
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