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Sumercion


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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SENTENCIA

VISTOS: CARLOS ALFONSO PAZMIÑO PÁEZ, fundado en la letra de cambio de fs. 1 de los autos, en JUICIO EJECUTIVO, demanda a BLANCA ELENA LÓPEZ MORALES, en calidad de deudora, el pago de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS de capital; los intereses desde el vencimiento hasta la total cancelación del crédito; las costas procesales; y, los honorarios de la defensa; aduciendo que la obligación se encuentra de plazo vencido, y, ofreciendo reconocer pagos parciales si se justifican plenamente.- Citada legalmente, la demandada, según Razón de fs. 7 de los autos, deduce las siguientes excepciones: Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, aduce que la cantidad a la que hace referencia ha sido parte de pago de unos terrenos que se han encontrado negociando con el actor, cuyo trámite de las escrituras están pendientes, que en ningún momento le ha entregado la cantidad, que le iba dando cantidades pequeñas por lo que se ha llenado la letra de cambio sin que alcance el monto indicado; alega falta de derecho de la parte actora, ilegitimidad de personería, falta de legítimo contradictor, falta de causa y objeto lícito, plus petition; solicita se rechace la acción con la condena en costas, gastos y honorarios de la defensa. Trabada así la litis, a falta de avenimiento entre las partes en la correspondiente junta de conciliación de fs. 12 de los autos, por la no concurrencia de la demandada, encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, considerase: PRIMERO.- Se ha dado el trámite inherente a esta clase de juicios y no se ha omitido ninguna solemnidad sustancial que influya en la decisión de causa, consecuentemente, el proceso es válido.- SEGUNDO.- Dentro del término de prueba previsto para esta clase de juicios, el actor reproduce la letra de cambio aparejada a la demanda, documento que no ha sido probado su ilegitimidad, sino por el contrario, reúne los requisitos formales previstos en el Art. 410 del Código de Comercio, por lo que es válido como instrumento de crédito. Por su parte, la demandada no actúa prueba alguna que justifique las excepciones deducidas en su escrito de contestación a la demanda, las mismas que, siendo de puro derecho, carecen de asidero legal.- TERCERO.- De la disquisición anterior, se ha justificado la acción propuesta con la presentación del instrumento aludido en la demanda, el mismo que constituye título y obligación ejecutiva, exigible por acción de igual índole, al amparo de lo previsto en los Arts. 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en actual vigencia, puesto que contiene obligaciones claras, puras, líquidas, determinadas y de plazo vencido.- En esta virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se desechan las excepciones, y se acepta la demanda, disponiéndose que la demandada Blanca Elena López Morales, en su condición de girado-aceptante, pague de inmediato la cantidad de cuatro mil dólares americanos, de capital, e intereses de mora convenidos, que serán liquidados pericialmente. Con costas.- En doscientos sesenta dólares americanos se regulan los honorarios profesionales del Doctor Carlos Pazmiño Páez, por su actuación en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.

2) Revise una sentencia de juicio ejecutivo, y realice las siguientes actividades.

.-CODIFIQUE UN RESUMEN DEL CASO.- CARLOS ALFONSO PAZMIÑO PÁEZ, demanda a la señora BLANCA ELENA LÓPEZ

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