Suspensión del acto reclamado.
Enviado por Rayana M • 21 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 322 Visitas
Suspensión del acto reclamado
Concepto:
La palabra suspensión deriva, etimológicamente, del latín “suspentio”, a su vez de “suspendere”, que significa levantar, colgar o detener una cosa en alto, en el aire, diferir por algún tiempo una acción o una obra.[1]
Es la Institución que dentro de nuestro juicio de amparo reviste una importancia a tal grado que en muchas ocasiones, sin ella nuestro medio de control seria nugatorio e ineficaz, en efecto es mediante la suspensión del acto reclamado como se mantiene viva la materia de amparo constituida por las situaciones concretas y específicas que el agraviado pretende servar.[2]
La suspensión, según Ignacio Burgoa, es aquel acontecimiento acto o hecho, o aquella situación que genera paralización temporalmente de algo positivo, el cual consiste en impedir para lo futuro el comienzo, el desarrollo o las consecuencias de un algo, a partir de dicha paralización sin que se invalide lo realizado. Se puede decir que es la detención del acto que se reclama, de tal manera que si este no se ha producido, no nazca y si ya dio inicio no prosiga, si no que se detenga temporalmente sus consecuencias o resultados, aclarando que suspender no significa destruir, porque sigue subsistiendo.
Así mismo para que un instrumento de justicia constitucional de las libertades cumpla con su finalidad protectora es necesario una medida cautelar que conserve la materia de la controversia y que evite que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto.
La suspensión es aquel proveldo judicial (auto o resolución que concede la suspensión de plano u oficiosa, provisional o definitiva) creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para el futuro comienzo de debido acto a partir de la mencionada paralización sin que se invaliden los estados o hechos anteriores y que el propio acto hubiese provocado.[3]
PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO
- ACTOS RECLAMADOS
La suspensión solo procede contra actos de autoridad, por consiguiente los actos de particulares nunca son suspendibles, habiéndolo sostenido.
- ACTOS POSITIVOS
La suspensión solo opera contra los actos de autoridad que sean de carácter positivo, contra la actividad autoritaria que se traduce en la decisión o ejecución de un hacer, por el contrario cuando el acto reclamado no es de carácter positivo, sino negativo, es decir, cuando estriba en un no hacer o en una abstención de parte de la autoridad responsable, lógicamente la suspensión es con evidencia improcedente ya que no puede suspenderse lo que no es susceptible de realizarse.[4]
Son aquellos que en contraposición a los negativos la autoridad si ejecuta una acción, contra este tipo de actos se procederá la suspensión del acto reclamado, con la medida suspensional no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecte el interés social, además de que no concederse la medida cautelar se puedan ocasionar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación.[5]
- ACTOS PROHIBITIVOS
No solo son una abstención, sino que equivalen a un verdadero hacer positivo, consistente en imponer determinadas obligaciones de no hacer limitaciones a l actividad de los gobernados por parte de las autoridades.
- ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS
Si la negativa de la autoridad en que se hace estribar el acto reclamado, tiene o puede tener efectos positivos que se traduzcan en actos efectivos, la suspensión es procedente para evitar o impedir la realización de estos.
- ACTOS CONSUMADOS
Se entiende por acto consumado aquel que se ha realizado total o íntegramente, o sea que ha conseguido plenamente el objeto para el que fue dictado o ejecutado, cuando un acto de autoridad contra el que se interpone el juicio de amparo se ha ejecutado en toda su integridad es evidente que la suspensión contra él es improcedente, puesto que esta no tendría ya materia en que operar o respecto de la cual surtir efectos.
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