LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Enviado por yanh • 25 de Julio de 2012 • 4.710 Palabras (19 Páginas) • 2.462 Visitas
INTRODUCCION
Fracción X del artículo 107 de la Constitución de la Republica Mexicana en su primer párrafo establece: (Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.)
La suspensión del acto reclamado es uno de los momentos procesales más importantes del juicio constitucional, surge como medida preventiva y procede cuando está en peligro la privación de la vida, deportación o destierro o en algunos de los actos prohibidos en el artículo 22 constitucional.
En algunos juicios de amparo al dictarse la sentencia se pone en peligro la vida o dignidad de la parte responsable. En ambos casos la sanción o pena es irreparable por el daño moral que ocasiona a la persona, esto casi siempre fue así a pesar de que ya desde hace muchos años las garantías individuales existían no se respetaban, porque sin saber la ley lo prohibía y al mismo tiempo lo permitía; tal es el caso de algunas penas corporales como la pena de muerte que se reformo en diciembre de 2005.
El presente trabajo tiene el propósito de explicar en qué casos se puede suspender el acto reclamado, los numerales que lo respaldan, los tipos de suspensión, quienes lo pueden promover y los casos en que procede.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
I. ANTECEDENTES ANTERIORES A LA LEY DE AMPARO DE 1861
A. La suspensión en el amparo colonial
Andrés Lira González , analizando el origen del amparo con anterioridad a 1847, encontró antecedentes de la figura de la suspensión del acto reclamado en la época colonial, y al respecto escribió:
“la suspensión del acto reclamado. Encontramos suspensión de actos reclamados en casi todos los amparos, pues se puede advertir cómo en las órdenes dadas a los alcaldes mayores, corregidores, y en general ejecutores del mandamiento de amparo se les advierte que hagan cesar los actos de agravio; pero esta suspensión o cesación, no es equiparable a la del moderno derecho procesal, en el cual se entiende por suspensión la cesación temporal de efectos de actos jurídicos determinados…”
II. LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN LA LEY DE AMPARO DE 1861
La Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución, de 30 de noviembre de 1861, sólo se refería a la suspensión de los actos reclamados en un artículo, el 4º.
III. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN LA LEY DE AMPARO DE 1869
La Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, aprobada el 19 de enero de 1869, destinaba el capitulo primero a la introducción del recurso de Amparo y a la suspensión del acto reclamado.
En el segundo párrafo del artículo 3º. se disponía que el juez podía suspender provisionalmente el acto emanado de la ley o de la autoridad que hubiese sido reclamado.
En el artículo 5º. se señalaba el trámite de la suspensión
El artículo 6º. señalaba que podía dictarse la suspensión del acto reclamado siempre que estuviera comprendido en alguno de los casos de que hablaba en el artículo 1º. de esta ley, es decir, los casos en los que los tribunales federales eran competentes.
IV. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN LA LEY DE AMPARO DE 1882
La Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, de 14 de diciembre de 1882, regulaba la figura en estudio en el capítulo III, que comprendía del artículo 11 al 19.
V. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897
Este ordenamiento regulaba el juicio de amparo y dentro de este a la figura en estudio en los artículos del 783 a 798.
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1908
Este ordenamiento regulaba la figura de la suspensión en los artículos 708 a 727.
El artículo 708 señalaba que la suspensión procedía de oficio o a petición de la parte agraviada.
CONCEPTOS
Alfonso Trueba
Este autor sostiene que la suspensión de los actos reclamados “ es el proceso cautelar inherente al juicio de amparo creado para asegurar en forma provisoria, o sea entretanto se dicta sentencia definitiva, el goce de los derechos cuya violación se reclama, mediante la conservación o innovación del estado que guardan las cosas al ser presentada la demanda”.
Juventino V. Castro
Para el actual ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , la suspensión del acto reclamado "es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del proceso, y cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia constitucional".
LA NATURALEZA JURIDICA
Amparo provisional
Una vez obtenida la suspensión del acto reclamado el quejoso se encuentra bajo la protección de la le, ya que por virtud de la misma sigue gozando de la garantía que pretendía arrebatarle el acto de autoridad violatorio de garantías individuales, la suspensión del acto reclamado anticipa los efectos protectores del amparo.
Medida cautelar
“…son los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio asi como para evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso”
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO
El fundamento constitucional de la suspensión de los actos reclamados se encuentra en la fracciones X, XI y XVII del artículo 107 de la Carta Magna, que prescriben:
“Art. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés
...