ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Suspension De Acto Reclamado


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

Página 1 de 10

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Según FernaddoArilla Bas la suspensión del acto reclamado en el amparo consiste en términos generales en el cese de su ejecución ordenado por la autoridad que conoce del juicio.

Y por otra parte, el Apéndice 1975, Tesis 196 Parte General establece que la suspensión tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de detectarse.

El juzgador debe precisar el acto o los actos que hayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables (Apéndice 1975, Tesis 188, Parte General).

La jurisprudencia del máximo tribunal de la republica establece la suspensión contra la aplicación de una ley (Apéndice 1975, Tesis194, Parte General).

LA SUSPENSIÓN COMO MEDIDA O PROVIDENCIA CAUTELAR

Se considera que la suspensión es una medida cautelar por que no solo suspende los efectos del acto reclamado sino que también mantiene viva la materia de amparo.

El jurista Alfonso Noriega sostiene que “si bien la suspensión no es una medida cautelar, cuando menos es la figura procesal que mas se le parece”.

Aunque a decir verdad la suspensión del acto reclamado sirve para mantener las cosas en el estado que se encuentren.

CLASIFICACION DE LA SUSPENSIÓN.

La clasificación de la suspensión se contempla en el artículo 122 de la Ley de Amparo en la forma siguiente:

a) De oficio.- también se llama “de plano” porque se le otorga de una sola vez.

b) A petición de parte.- procede siempre que el quejoso lo pida.

SUSPENSIÓN DE OFICIO.

Procede la suspensión de oficio cuando los actos sean de tal naturaleza que de no suspenderse ocasionan al quejoso o agraviado prejuicio de imposible reparación.

En artículo 123 fracción I establece como ejemplos los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución. Así también este precepto legal de la Ley de Amparo otorga la posibilidad de suspender cualquier otro acto que tenga los caracteres de imposible reparación.

SUSPENSIÓN A PETICION DE PARTE.

La suspensión a petición de parte se clasifica en la forma siguiente:

a) Suspensión provisional.

b) Suspensión definitiva.

Esta clasificación sólo esválida en los juicios de amparo indirectos que se tramitan ante el Juez de Distrito, o bien ante los jueces de primera instancia que actúan en jurisdicción auxiliar.

La suspensión provisional surte sus efectos mientras se resuelve la definitiva una vez que se celebre la audiencia incidental.

Contra el auto que concede o niega la suspensión provisional no procede recurso alguno (Apéndice 1975, Tesis 216, Parte General)-

El artículo 124 de la Ley de Amparo establece los casos de procedencia de la suspensión provisional u éstos se dan cuando de no concederse se le pueden causar perjuicios, al quejoso, de difícil reparación.

Los requisitos para que proceda la suspensión a petición de parte son las siguientes:

1. Que se solicite.

2. Que el acto sea cierto

3. Que el acto sea suspendible.

4. Que el acto no se haya ejecutado.

5. Que de otorgar la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni que se contravengan disposiciones del orden público (Apéndice 1975, Tesis 130, Parte General).

6. Que de no otorgarse sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto (Artículo 124 de la Ley de Amparo).

LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO

La suspensión en el amparo indirecto con la formación del incidente de suspensión produce la paralización del acto de autoridad respecto del acto recamado, es decir, ocurre que al concederse la suspensión provisional mediante el incidente promovido, se ordena por el tribunal de amparo que las cosas se mantengan en elestado en que se encuentran.

Señala Carlos Arellano García que la expresión “incidente” deriva del vocablo latino “incidens” , “incidentis” y significa en su connotación genérica: “que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con éste algún enlace”.

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define de la forma siguiente: Incidente.- “cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquél: y otras suspendiéndolo; caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento”, en lo personal considero más ad hoc esta última conceptuación.

Cabe agregar que en la suspensión de oficio no se forma el incidente por cuerda separada, pues se decreta en el mismo auto en que se admite la demanda.

Cuando se trata de la suspensión a petición de parte en el amparo directo, la autoridad responsable es quien conoce de la materia y forma el incidente.

Entremos entonces al estudio del incidente en el amparo indirecto cuando es solicitada la suspensión.

COMO SE FORMA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

El incidente de suspensión se forma cuando lo solicita el quejoso o quien promueva en su nombre y lo puede hacer valer desde el escrito mismo de la demanda, o bien por escrito separado, o en el último de los casos hasta antes de que se dicte la sentencia ejecutoriada.

La formación del cuaderno incidental o cuaderno de suspensión se inicia en el momento mismo en que el juez otorgao niega la suspensión provisional, toda vez que ésta es una facultad que tiene el juzgador de amparo de acuerdo al artículo 130 de la ley. Una vez formado concretamente el cuaderno incidental, el juez procederá de acuerdo al artículo 131 de la Ley de Amparo estableciendo en el mismo auto, día, hora y fecha para la celebración de la audiencia incidental misma que habrá de notificarse a las partes, requiriendo a la autoridad o autoridades responsables para que rinda su informe previo.

¿QUE ES EL INFORME PREVIO?

El informe previo no es otra cosa que la contestación de la autoridad responsable misma que expresará si es cierto o no el acto reclamado, advirtiendo que si ésta niega el acto reclamado corresponde al quejoso probar la existencia del mismo (Apéndice 1975, Tesis 118, Parte General); así mismo, que si la autoridad responsable no envía el informe previo al juez que lo requiere se presumirá que los actos reclamados son ciertos, pues así lo establece el artículo 132 párrafo tercero de la Ley de Amparo.

Como es común, la autoridad responsable rinde su informa previo momentos antes de la audiencia incidental, lo que provoca el diferimiento de la audiencia toda vez que prácticamente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com