Suspension Del Acto Reclamado
Enviado por tonik93 • 5 de Mayo de 2014 • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
SUSPENSION EN MATERIA PENAL:
El juez de primera instancia (donde no haya juez de dto.) deberá recibir la demanda de amparo con solicitud de suspensión cuando se trate de autos que den materia a la suspensión de oficio (incomunicación, destierro, expulsión, extradición) y los prohibidos por el art. 22 const.
Mandara suspender el acto reclamado, se ponga en libertad al quejoso o se le ponga de inmediato al M. P.
La demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el lugar en su defecto ate el órgano jurisdiccional más próximo.
EFECTOS DE LA SUSPENSION
A) Cuando el acto reclamado sea deportación o extradición, la suspensión será para que el quejoso quede en el lugar donde se encuentra a disposición del órgano de amparo en cuanto a su libertad se refiere.
B) Cuando el acto reclamado sea el traslado del procesado o indiciado de un centro penitenciario a otro la suspensión será para que no se ejecute.
C) Cuando el acto reclamado sea una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar determinado lugar, la suspensión será q2ue no se ejecute aquella o cese esta última, pero quedara sujeto a la obligación de presentarse ante la autoridad responsable y la autoridad de la suspensión cuantas veces sea requerido.
Según sea el caso, la privación de la libertad del quejoso podrá ser para ejecutarse en su domicilio del quejoso.
Si el A.R afecta la libertad personal dentro de un proceso penal, la suspensión sea para que quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en cuanto a su libertad y disposición de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del proceso penal.
Cuando el A.R sea la detención del quejoso por autoridad administrativa distintas del M.P la suspensión será para que sea puesto en libertad o se le ponga a disposición del M.P
Si la detención no esta relacionada con la comisión de un delito, la suspensión será para que se ponga al quejoso en inmediata libertad.
Cuando la privación de la libertad del quejoso sea por orden de detención del M.P la suspensión será para que en el plazo de 48 hrs o 96 hrs (tratándose de delincuencia organizada) la suspensión será para que sea puesto en libertad o consignado ante un juez penal.
Cuando se trate de actos distintos a los anteriores por orden del M.P la suspensión será para que el quejoso sea puesto en libertad o consignado ante un juez.
Por prisión preventiva oficiosa (art. 19 cosnt) la suspensión será para que el quejoso quede detenido en el lugar ordenado por la autoridad judicial para la continuación del proceso y a disposición del órgano de amparo por lo que se refiere a su libertad personal.
JURISPRUDENCIA
Por reiteración de criterios
Por contradicción de tesis
Por sustitución de jurisprudencia
JURISPRUDENCIA POR REITERACION SE ESTABLECE
Pleno de la SCJN
Pleno de las salas
Tribunal colegiado de circuito
JURISPRUDENCIAS POR PLENO DE LA SCJN
5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario resueltas en diferentes
Sesiones por mayoría de 8 votos cuando menos
JURISPRUDENCIA DE PLENO DE LAS SALAS SCJN
Igual número de sentencias, mismo sentido
Diferentes sesiones
Por mayoría de 4 votos
JURISPRUDENCIA DEL TCC
Igual requisito solo votación deberá ser únicamente de 3 votos
JURISPRUDENCIAS DE PLENO DEL TCC
Mayoría de magistrados (presidentes de los tcc)
JURISPRUDENCIAS DEL PLENO DE LA SCJN OBLIGA A :
Salas de la scjn
Plenos de circuito
TCC
Tribunales unitarios
Juzgados de dto.
Tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del d.f
Tribunales administrativos y del trabajo locales y federales
JURISPRUDENCIAS DE LOS PLENOS OBLIGA A:
Con excepción de la scjn y de las salas a los demás tribunales mencionados que se obliguen dentro del circuito correspondiente.
JURISPRUDENCIAS DE LOS TCC OBLIGA A:
Con excepción de plenos de circuito y de los plenos colegiados no residentes en el circuito obliga a los demás órganos.
La jurisprudencia no tendrá efecto retroactivo e perjuicio de persona alguna.
Aprobada la jurisprudencia se remitirá al semanario de la federación para su publicación
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS
PARA DILUCIDAR CRITERIOS DISCREPANTES ENTRE:
SALAS DE LA SCJN
PLENOS DE CIRCUITO
TCC EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
Pleno de la SCJN para resolver de las tesis contradictorias de las salas
Pleno de la scjn y pleno de las salas según la materia para resolver tesis contradictorias entre plenos de circuito de distintos circuitos o plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito, así como tribunales colegiados de diferentes circuitos.
Plenos de circuito para resolver tesis contradictorias entre tribunales colegiados del circuito correspondiente.
LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR LA CONTRADICCION
Además de los órganos judiciales citados y sus integrantes el procurador general de la república y las partes de los asuntos en que se resolvieron las tesis.
La resolución de contradicción de tesis no afectara los fallos en que aquellos se emitieron quedan intocados.
JURISPRUDENCIAS POR SUSTITUCION
Jurisprudencias por reiteración de tesis
Jurisprudencias por contradicción de tesis
Los plenos de circuito podrán sustituir la jurisprudencia de los TCC votación 2/3 partes de los magistrados que lo integran
Los plenos de circuito podrán solicitar por mayoría de sus integrantes al pleno de la scjn o al pleno de las salas la sustitución de jurisprudencia.
Resolución por la scjn cuando menos 8 votos y 4 por la salas, no afectara la situación de los juicios con motivo de la jurisprudencia sustituida.
INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA
Deja de ser obligatoria cuando se pronuncia sentencia en contrario será por contradicción o por reiteración
Para integrar una nueva jurisprudencia, se observan las mismas reglas que para su formación.
El reconocimiento del federalismo y la salvaguarda de la división de poderes son los elementos que determinan la existencia de la controversia constitucional; la controversia constitucional puede ser considerada desde dos puntos de vista:
En primer lugar: como un medio de protección del sistema federal de gobierno destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones
...