La Suspensión De Los Actos Reclamados En El Amparo Indirecto
Enviado por anilumena • 27 de Abril de 2014 • 3.158 Palabras (13 Páginas) • 458 Visitas
Suspensión de Oficio
Es la que el juzgador de amparo concede, independientemente de que la solicite o no el agraviado, en virtud de la gravedad de los actos reclamados que hace imperioso evitar que lleguen a consumarse
Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales
En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.
La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Los factores de justificación están inmersos en el primer inmersos en el primer supuesto de procedencia de esta medida suspensional, que alude, específicamente; a juicios de garantías de naturaleza penal, pues suspender de oficio los actos que importan peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos en el art 22 constitucional no solo atiende a la gravedad de los actos, cuya inconstitucionalidad es evidente, sino también a la conservación de la materia del juicio, ya que de ejecutarse integradamente la violación de las garantías que pudiera implicar resultaría del todo irreparable en el ámbito natural
En la hipótesis de suspensión oficiosa a que se refiere la fracc. II encontramos impedir la inminente consumación del acto reclamado, para preservar la materia del juicio de amparo. La imposibilidad material o física de reparar la violación es el factor al que obedece en este segundo supuesto; la procedencia de la suspensión de oficio, como sucedería en el caso de que la ejecución del acto reclamado implicara la destrucción de una cosa específica, o la de una obra científica, artística o cultural
En la última parte se establece que los efectos de la suspensión oficiosa consistirá exclusivamente en mandar que cesen los actos que de manera directa pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del agraviado. Así como la ejecución de algunos de los actos prohibidos en el art 22 de nuestra Carta Magna. En cuanto a la fracc. II. los efectos solo será ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, y el juez debe tomar las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
Sus Requisitos
El elemento jurídico indispensable para la suspensión de oficio es la írreparabílídad del acto reclamado, cuya ejecución hace físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de sus derechos inconstitucionalmente violados y que dicha suspensión se justifica por la necesidad de conservar la materia de amparo, a efecto de que el juicio de garantías se traduzca real y efectivamente en una medida práctica y útil para quien lo intenta
Se desprende también de 10 antes expuesto, que en los casos de suspensión de oficio queda descartada toda discusión sobre si la suspensión debe o no decretarse, porque la ejecución del acto haría nugatorio y ocioso el juicio, y ante la inminencia de una violación de garantías irreparable, El interés público se impone y actúa sin necesidad de que el interés privado haga gestión alguna tendiente a dejar en suspenso el acto.
Pues bien, en casos en que no media el elemento írreparabílídad, esto es, en los casos en que ejecutado el acto y concedido posteriormente el amparo puedan con mayores o menores, dificultades restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación, reponiéndose así al quejoso en el goce delos derechos de que lo privó el acto inconstitucional, la situación a la luz; de la Ley de Amparo cambia y es el interés privado el que debe actuar.
Suspensión a Petición de Parte
Esta medida suspensional se decreta por exclusión en todos los casos no contemplados en el numeral 126, siempre que concurran los tres requisitos a que se refiere el primer precepto
Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el quejoso; y
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.
Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;
II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;
VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;
VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;
VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;
IX. Se impida el pago de alimentos;
X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado
...