TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTE
Enviado por francisnat • 19 de Noviembre de 2014 • Examen • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 456 Visitas
La base de calculo de la siniestralidad de las empresa para el año 2008 fue entre el 1 de julio del 2004 al 30 de junio de 2007
Todos los organismos administradores están obligados a evaluar su cartera de empresas.
Cualquiera sea él numero de contratos que un trabajador suscriba en un mes para la misma empresa se considerara como uno solo trabajador para efectos del calculo de la siniestralidad.
La siniestralidad efectiva será la sumatoria de la siniestralidad por incapacidades temporales y la siniestralidad por invalideces y muerte.
Se modifica la estructuras de tasa de cotización adicional, manteniendo el 0% la mínima y el 6,8% la máxima; Aumentando el rango de tasa adicional de 12 a 21 y se modifican los porcentajes intermedios.
Tasa de Siniestralidad total Cotización adicional
0 a 32 0,00
33 a 64 0,34
65 a 96 0,68
97 a 128 1,02
129 a 160 1,36
161 a 192 1,70
193 a 224 2,04
225 a 272 2,38
273 a 320 2,72
321 a 368 3,06
369 a 416 3,40
417 a 464 3,74
465 a 512 4,08
513 a 560 4,42
561 a 630 4,76
631 a 700 5,10
701 a 770 5,44
771 a 840 5,78
841 a 910 6,12
911 a 980 6,46
981 y más 6,80
Las empresas deberán consignar la nomina de trabajadores al pagar las cotizaciones a contar de junio del 2002 (remuneraciones mayo. A las empresas que no cumplan con esta norma se les considerara cero trabajador en él calculo de la siniestralidad efectiva en aquellos mese en que no enviaron la nomina
La cotización adicional regirá por dos años (1 de enero de un año par al 31 de diciembre del impar siguiente)
Las empresas quedan liberadas para cambiar de mutualidad, salvo en el semestre de evaluación. Si embargo, las que obtuvieron una tasa superior a la permitida por el D.S 110 (recargada) se mantendrá por un trimestre adicional en el organismo administrador que las evaluó.
TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTE
Las tasa de siniestralidad por invalideces y muerte se calculan en base a un factor numérico asociado al grado de perdida de capacidad de ganancia que genera las indemnización, pensiones y muerte, sin distinguir si su origen es por accidente del trabajo o enfermedad profesional, la tabla de factor es la siguiente:
Grado de Invalidez Valor
15,0% a 25,0% 0,25
27,5% a 37,5% 0,50
40,0% a 65,0% 1,00
70,0% o más 1,50
Gran Invalidez 2,00
Por la muerte corresponderá el valor 2,50.
Luego que se han determinado los valores, conforme al rango en que se situó en la tabla precedente cada invalidez permanente del periodo anual, se suman, se multiplican por cien y se dividen por el promedio anual de trabajadores del mismo periodo, al resultado de3 esta operación se denomina Factor de inavalideces y muerte.
TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTE
El factor de invalideces y muerte se promedio entre los años que se tienen que considerar en la evaluación de la empresa y el resultado se debe ubicar dentro del rango que corresponda en la siguiente tabla de equivalencia
Promedio de Factores Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes
0,00 a 0,10 0
0,11 a 0,30 35
0,31 a 0,50 70
0,51 a 0,70 105
0,71 a 0,90 175
1,21 a 1,50 210
1,51 a 1,80 245
1,81 a 2,10 280
2,11 a 2,40 315
2,41 a 2,70 350
2,71 y más 385
Al resultado que se obtenga de esta ultima tabla se denomina Tasa de siniestralidad por invalideces y muerte, y será un equivalente de ellas expresado en días perdidos, equivale a los días cargo a que se refieren las tablas internacionales y al articulo 12 del decreto supremo N 40 del año 1969 del ministerio del trabajo y previsión social, como base para calculo las tasas de gravedad y frecuencia.
TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien; se calcula aun tasa de siniestralidad por cada periodo anual considerando en la evaluación y se dividirá por él numero de ellos para la obtener un promedio. Asimismo el resultado se expresara en números de días de trabajo perdidos por cada cien trabajadores.
TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL
Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, cuyo valor resultante será en definitiva el que determine la nueva tasa de cotización adicional que deberá pagar la empresa hasta el próximo periodo de evaluación, lo que se definirá en función del rango en que se situé dicho valor en la taba respectiva.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE NUEVA TASAS
Los organismos administradores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación. La evaluación la efectuarán obligatoriamente respecto de todas las entidades empleadoras con las solas excepciones que se indican en este Reglamento. El cambio de mutual obliga a ala mutual de origen enviar el historial de siniestralidad a ala de destino, la evaluación es obligatoria con empresa con dos años o más de antigüedad.
Las empresas con menos de 2 años mantendrán su cotización vigente.
LAS REBAJAS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL
Las rebajas de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen los siguientes requisitos:
1. Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley Nº 16.744. se
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