TEMA V TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por wader1188 • 17 de Abril de 2013 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 917 Visitas
TEMA V TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
5.1 Terminación del contrato con y sin responsabilidad para las partes.
Art. 67. El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
Art. 68. El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes:
1. por mutuo consentimiento;
2. por la ejecución del contrato;
3. por la imposibilidad de ejecución.
Art. 69. El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes:
1. por el desahucio;
2. por el despido del trabajador;
3. por la dimisión del trabajador.
Art. 70. A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1. la fecha de su entrada;
2. la fecha de su salida;
3. la clase de trabajo ejecutado;
4. el salario que devengaba.
De La Terminación Sin Responsabilidad
Art. 71. La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.
Art. 72. Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
• La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
• Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 141.
• Esta reducción se operará de acuerdo con las necesidades del trabajo.
• Art. 73. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido.
• Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
• Art. 74. El contrato termina también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se produce un caso fortutito o de fuerza mayor.
• Si el empleador está asegurado en el momento en que se produce el siniestro, deberá, al recibir la indemnización por concepto de seguro, reconstruir la empresa en proporción del valor recibido, o de lo contrario, indemnizar equitativamente a los trabajadores.
• La indemnización de los trabajadores nunca podrá ser mayor del importe del auxilio de cesantía.
5.2 El desahucio
Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:
1. durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;
2. mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador;
3. durante el período de las vacaciones del trabajador;
4. en los casos previstos en los artículos 232 y 392.
Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.
Art. 76. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:
1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;
2. después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;
3. después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.
Art. 77. El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.
La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.
Art. 78. Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.
Art. 79. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76.
Art. 80. El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:
1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;
2. después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;
3. después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;
4. después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitres días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
El despido
Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.
Cuando es justificado
Es justificado cuando el empleador prueba
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