TEORIA RACIONA
Enviado por dapla27 • 18 de Mayo de 2015 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 294 Visitas
TEORIA RACIONAL-IDEAL
Desarrolla la línea de pensamiento de Locke y M ontesquieu y complementa las tesis de R ousseau sobre el tema
La idea de la separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos que es la piedra angular del constitucionalismo— aparece en efecto, nítidamente expuesta por Sieyés. Dice él: “La nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella solo existe el derecho natural.
la Constitución no es obra del poder constituido sino del poder constituyente.
Ia diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado. Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.
TEORIA FUNDACIONAL- REVOLUCIONARIA
Hauriou parte de la afirmación de una “superlegalidad constitucional” que abarca algo más que la Constitución escrita, e incluye todos los principios fundamentales del régimen
• Estos principios integran una especie de legitimidad constitucional, colocada por encima de la Constitución escrita”.
La organización de esa superlegalidad constitucional debe reunir— a ju ic io de
Hauriou— dos condiciones,
1) la organización de una operación constituyente, con un poder constituyente que esté por encima de los poderes gubernamentales ordinarios los cuales ocupan el rango de poderes constituidos y con un procedimiento especial de revisión que da a la Constitución un carácter rígido;
2) la organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. La llamada “operación constituyente” es la suma del poder y del procedimiento, siendo el primero el que recibe el nombre del poder constituyente, porque es el poder fundador'
TEORIA NORMATIVISTA HANS KELSEN
kelsen la doctrina del poder constituyente no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificación de las normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo. Kelsen habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendrá la virtualidad de establecer\a. autoridad constituyente', en cambio el contenido de la Constitución proviene del acto de la voluntad empírica de la autoridad constituyente.
Pero reconoce KELSEN
que es puro derecho natural justificar el planteamiento de la reforma ante
una asamblea constituyente elegida al caso, o directamente ante el pueblo,
afirmando que solo al pueblo compete la enmienda constitucional, porque él
constituye la fuente última de todo derecho
Para hans kelsen no existe, pues, un poder constituyente, y hasta resulta de dudosa conveniencia la existencia de un documento constitucional.
Desde su punto de vista, todo Estado, por el hecho de serlo, es un Estado de derecho, así se trate de Estados totalitarios,
• conclusión esta que ha sido justificadamente criticada y rebatida por
muchos autores. Como dice Linares Quintana, aceptarla implicaría echar
abajo el constitucionalismo, y con él todo el edificio del derecho constitucional
• Olvida o trata de olvidar que la principal función constituyente consiste en crear el gobierno, darle una estructura, organizar y reglamentar su funcionamiento, y subordinar todos sus actos, incluso la ley, a normas y preceptos fundamentales.
TEORIA EXISTENCIAL-DECISIONISTA
El concepto que Carl Schmitt fórmula sobre el poder constituyente es
secuencia lógica de su concepto de Constitución positiva.
• el acto constituyente “constituye” la forma y el modo de esa unidad.
La Constitución positiva es una decisión
consciente que la unidad política adopta y se da a sí misma por medio del
titular del poder constituyente
también es resultado de su concepción general del orden jurídico.
Schmitt reacciona contra el normativismo y el racionalismo y señala como el acto esencial de la creación jurídica estatal la “decisión política”, es decir, un acto volitivo de Estado. De ahí que su tendencia, denominada el “decisionismo”, no separa lo político de lo jurídico;
por el contrario, considera que lo político antecede necesariamente a lo jurídico,
y el momento de la decisión es el momento político de todo derecho
TEORIA MATERIALISTA
Los fundadores del socialismo científico comparten el reconocimiento a
la supremacía o prevalencia de los fenómenos económicos en el desenvolvimiento
de la sociedad, por lo cual su teoría es ante todo económica y no jurídica
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