Tamaulipas
Enviado por pumasauriazules • 28 de Enero de 2015 • 439 Palabras (2 Páginas) • 258 Visitas
LIBRO QUINTO
DE LAS SUCESIONES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 2397.- Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona, que con motivo de su muerte se transmiten a sus sucesores, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
ARTICULO 2398.- La herencia se defiere conforme a la voluntad del autor de la sucesión, o, a falta de ella, de acuerdo con las disposiciones de la ley. A la primera se le denomina testamentaria, a la segunda, legítima.
ARTICULO 2399.- El testador puede disponer de todos sus bienes o de parte de ellos. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
ARTICULO 2400.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que heredan.
ARTICULO 2401.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos
ARTICULO 2402.- Cuando toda herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
ARTICULO 2403.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron en el mismo desastre o el mismo día, sin que se pueda determinar exactamente quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
ARTICULO 2404.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
ARTICULO 2405.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la herencia, pero no puede disponer de los bienes que la forman.
ARTICULO 2406.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
ARTICULO 2407.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
ARTICULO 2408.- Los herederos gozan del derecho del tanto en caso de que alguno de ellos quiera enajenar su derecho hereditario. Al respecto se aplicarán las reglas dispuestas para los copropietarios en los Artículos 879 y 880.
ARTICULO 2409.- El derecho establecido en el Artículo anterior cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
...