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Tema #9: Características del acto administrativo


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Informe  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  637 Visitas

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Tema #9: Características del acto administrativo. A) Presunción de legitimidad. Fundamento. Razón. Consecuencias. B) La ejecutoriedad. Fundamento. Requisitos. Especies: propias e impropias. Limites. Suspensión y vías de hechos. Efectos del acto administrativo. Efectos del acto administrativo con relación a las personas y con relación al tiempo. Duración. Cesación. Extinción.

  1. Presunción de la legitimidad

La presunción de legitimidad está prevista en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el que reza: “El acto administrativo regular se presume legítimo, mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente”.

La presunción de legitimidad consiste en la suposición de que el acto fue emitido “conforme a derecho”, es decir, que su emisión responde a todas las prescripciones legales, habiéndose indicado como fundamento o razón de ser de la presunción, las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos (Marienhoff, II-368/370).

Antes de la sanción legal, la jurisprudencia ya se había pronunciado en forma amplia por el principio de la presunción de legitimidad, aplicándolo a todos los actos administrativos, tuvieren o no vicios manifiestos, pero no cuando el acto adolecía de un vicio grosero, en cuyo caso se lo descalificaba como acto administrativo (Gordillo, “Acto”, 122/123).

Ahora bien, las consecuencias del “principio” son:

a) La igualación provisional de los actos legítimos e ilegítimos, pues estos últimos gozan de una vigencia precaria mientras no se los revoque (en sede administrativa) o anule (en sede judicial).

b) Como la presunción no es absoluta, sino una mera presunción simple o “iuris tantum”, puede ser desvirtuada por el interesado, alegando o demostrando, en su caso, que el acto controvierte al orden jurídico, ya en el ámbito administrativo, ya en el ámbito judicial (proceso administrativo).

c) El acto con presunción de legitimidad es exigible, debe cumplirse.

Es lógico que si un acto tiene un vicio que no es grosero deba considerárselo legítimo, en principio y provisoriamente, hasta que una autoridad competente resuelva lo contrario. Si, en cambio, el vicio es burdo, no podría presumirse que el acto sea válido: ello equivaldría tanto como cerrar los ojos ante la realidad. Es insanablemente contradictorio afirmar que un acto debe presumirse legítimo, si la persona que se enfrenta a él advierte inmediatamente que no lo es.

Ahora bien, es razonable pensar que la presunción de legitimidad no sólo alcanza a todas las actuaciones de los poderes públicos, siendo una suposición inherente a la entera actividad pública (legislativa, ejecutiva y judicial) que está presente y operante, aunque implícita, en la Constitución y a veces explícita en el resto del ordenamiento jurídico, sino también a toda norma jurídica, aún a las individuales de derecho privado; y ello así, en virtud de la denominada “norma de habilitación”, que tan bien expusiera y fundamentara el iusfilósofo argentino Carlos Cossio.

En efecto, como es sabido, la validez de una norma (fundada) queda establecida cuando ha sido dictada o instituida por el órgano o los sujetos de que se trate, mediante el procedimiento y con el contenido prescrito en las normas superiores (fundantes).

  1. Ejecutoriedad del acto administrativo

La ejecutoriedad alude más bien a una característica que únicamente es predicable de aquellos actos administrativos que impongan una obligación (de dar, hacer o no hacer) a un administrado y que, en función de su contenido obligacional, puede permitir, llegado el caso, su ejecución forzosa en caso de negativa del sujeto administrado. De esta manera, si bien todos los actos administrativos son ejecutivos, solo algunos (aquellos que contengan una obligación) podrán ser ejecutorios y, justamente por esta característica, aquellos actos administrativos ejecutorios que no sean cumplidos voluntariamente por el obligado podrán ser objeto de ejecución forzosa en la medida en que esta última característica nos remite a la potestad administrativa de realización material para plasmar en la realidad aquello que la Administración ha decidido aun en contra de la voluntad del obligado.

En cuanto a los fundamentos políticos se ha señalado que la razón fundamental del otorgamiento de este principio de la ejecutoriedad a la Administración, obedece que a ésta corresponde la satisfacción regular, continua y permanente de servicios públicos o actividades que se califican como servicios de interés público. En este sentido, se sostiene que el no reconocer este principio de ejecutoriedad a la Administración Pública, sería una fuente de entorpecimiento de los fines que ella persigue, y en consecuencia la Administración se vería en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para que hiciera ejecutorio sus actos.

Requisitos para la ejecución forzosa de los actos administrativos:

Son cuatro los requisitos fundamentales que deben cumplirse para que un acto administrativo pueda ser ejecutado de manera forzosa. Dichos requisitos son los siguientes:

  1. Que el acto administrativo provenga de una relación de derecho público.
  2. Que dicho acto contenga una obligación de dar, hacer o no hacer a cargo del administrado.
  3. Que el administrado se haya negado a dar cumplimiento voluntario al mandado administrativo.
  4. Que el acto administrativo no haya perdido ejecutoriedad

EJECUTORIEDAD PROPIA

Significa que tanto la emanación del acto administrativo, como su cumplimiento o ejecución, le corresponden a la propia administración pública, quien lleva a cabo esto valiéndose de sus propios elementos o medios, viene entonces a ser la posibilidad de que sea la proba administración pública la que disponga la realización o cumplimiento del acto administrativo sin intervención del Juez, es decir, que no sólo emana el título del Organo Administrativo, sino que este mismo con sus propios medios y funcionarios ejecuta la decisión. La Ejecutoriedad Propia o como también es denominada Ejecutoriedad Administrativa inmediata, presupone cierto tipo de acto administrativo que imponga al particular un deber jurídico o en caso de incumplimiento, una sanción que la administración misma aplica, es por esto que los actos ejecutorios se encuentran en la especie de los actos administrativos denominados Ordenes Administrativas y en los actos sancionatorios. La Ley puede atribuir competencia a las autoridades administrativas para que a título propio ejecuten la decisión, pero en todos los casos la autorización debe estar sujeta a los principios constitucionales. La ejecutoriedad propia o inmediata, generalmente se concreta en actos materiales como lo es la disolución por la fuerza de una manifestación pública, demolición de un edificio que amenace ruina.

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