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Teoria General Del Estado


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO

IGNACIO BURGOA ORIHUELA

El derecho es un orden normativo jerarquizado, por eso pertenece al mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva. Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad, sin él esta no podría existir ni subsistir, pues la vida social, a través de sus múltiples manifestaciones de toda especie, es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto.

Se ha sostenido por una importante corriente jusfilosófica que es la seguridad social en un fin del Derecho independiente de la justicia a que este debe propendes. Sin embargo más que in telos, la seguridad, la seguridad es un elemento esencial del orden jurídico. Este puede ser injusto pero jamás prescindir de la seguridad, ya que sin esta, no existiría en el mundo social aunque no en un ámbito de la idealidad , sin el derecho que implanta el orden normativo necesario para la vida social, esta no podría desarrollarse. Sin embargo en la actualidad han surgido algunas corrientes principalmente entre economistas, sociólogos y politólogos que consideran que el derecho no solo está en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios sociales.

El derecho en si es una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad de sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas, además el derecho, como orden de normativo, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que se registren dentro de la vida dinámica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resultados de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones comunitarias conforme a ellos. Sin esa normación jurídica, ningún cambio que espere en los diversos ámbitos vitales dela sociedad podría tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales ya que los postulados de dicho cambio, no podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez que estarían apoyados exclusivamente en la fuerza.

La trascendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de el surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. Esta estructuración la forma y sistematiza el Derecho para hacer posible la vida social dentro del orden normativo que establece y en el que existen y actúan, sin excepción los órganos de gobierno y los mismos gobernados.

El Derecho es el mundo tal y como lo concebimos en su aspecto social e histórico, no puede haber una visión del mundo, sociedades países, naciones, Estados, pueblos, sin deberes y obligaciones, sin derechos, claramente establecidos. Incluso las ideas rectoras de ese mundo del que se habla son específicas: paz, libertad, justicia, convivencia, orden y hasta progreso. Nada de esto sería lo que es, lo que debe ser, sin una serie de derechos, es decir, de leyes, de reglas, de normas; pero normas que aunque jurídicas deben su contenido de juricidad a la cultura.

Entrando al tema de semblanza del jurista, este es el cultor del Derecho. La importancia ingente de su tarea social deriva puntualmente de la trascendencia del orden jurídico.

Su actividad primordialmente estriba en construirlo para perfeccionar si normatividad positiva y en vigilar su respeto.

Por ello el jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad.

La Constitución y las leyes secundarias no solo operan en el aparato administrativo y de gobierno. La sociedad entera, en su desenvolvimiento, depende de ellas. Los derechos del individuo, los derechos humanos, las garantías constitucionales, son invócales en cualquier episodio o pasaje de la vida cotidiana.

El jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. La libertad en este sentido significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente. Tal vinculación entraña la merma o el menoscabo de su libertad para seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respetados por el Derecho.

Además de ser libre, el jurista debe ser auténtico, la autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente.

La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, ser veraz entraña simplemente la rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en la que se piensa.

Sin valor civil ningún “homo juridicus” puede imaginarse. Esta cualidad cívica es otra importante característica del jurista. El cobarde, por naturaleza o por conveniencia, no representa jamás al caballero del Derecho, ni al luchador por la justicia. De nada serviría a la sociedad la sapiencia sin la conciencia de seguridad y firmeza en lo que se cree y sin el propósito de combatir por un ideal, que en el jurista esta encarnado en la justicia y en la observancia del Derecho.

Una de las imprescindibles cualidades morales del jurista es la honestidad que en su sentido

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