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Teólogos e ingenieros


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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TEÓLOGOS E INGENIEROS

Autor: Guibourg, Ricardo A.

Publicado en: LA LEY 02/03/2010

El epistemólogo Thomas Kuhn elaboró y difundió el concepto de paradigma científico. Un paradigma es un conjunto de ideas y actitudes, elaboradas y aceptadas por los científicos de cada época, que permiten distinguir qué es ciencia y qué no lo es, cuáles son los enigmas que vale la pena investigar dentro del marco de la ciencia y cuál el método que haya de aceptarse para apreciar las respuestas a tales enigmas. Decía que un paradigma encierra un período de ciencia normal (es decir sometida a sus reglas), pero en algún momento aparecen anomalías, preguntas que la ciencia normal no es capaz de responder. La ciencia entra entonces en crisis y, luego de un período en el que se trata de negar las anomalías o encontrar para ellas explicaciones poco satisfactorias, se produce una revolución científica que acaba por establecer un nuevo paradigma.

El ciclo de Kuhn puede verse claramente en la revolución copernicana. Al abandonarse (paulatina pero inexorablemente) el paradigma lógico-religioso, fundado en la deducción a partir de axiomas, a favor de un paradigma empírico-secular, centrado en la observación directa, no sólo las ciencias se transformaron por dentro e iniciaron un rápido avance: además se produjeron cambios fundamentales en la filosofía, en el arte, en la moral y en la política. Ese cambio tomó el nombre histórico de Renacimiento y todavía estamos viviendo los efectos de la evolución que entonces se desató.

Estamos viviéndolos en todos los aspectos, menos en el jurídico, que jamás tuvo su revolución copernicana. No es que los cambios habidos desde el Renacimiento no hayan influido en el derecho: los contenidos de las leyes son hoy muy diferentes de los del siglo XV. Tampoco se trata de que la teoría del derecho haya permanecido incólume: hoy la concepción del derecho se halla un poco más alejada del fenómeno de la fe, en buena medida porque la amplitud y la fuerza de la fe ha ido disminuyendo.

Lo que no ha cambiado es el paradigma del derecho, la manera de concebirlo, de estudiarlo, de argumentar sobre él. Esa estructura de pensamiento es la misma de hace milenios y podría calificarse como un paradigma teológico, al que se adhieren aun los ateos.

Pasemos revista al fenómeno que es centro de nuestra actividad profesional. Hay una autoridad suprema, que para algunos es el legislador, concebido como unidad mítica por obra y gracia de la dogmática, y para otros un espíritu — divino o alguna suerte de Volksgeist, poco importa para este tema— por encima de la autoridad legislativa o junto a ella, disponible para auxiliarla y suplirla. Hay una revelación, que es la ley positiva, texto cuyos libros centrales (la Constitución, el Código Civil, el Código Penal) los estudiosos tratan de memorizar en la medida de lo posible. Pero esos textos sagrados, como los bíblicos, son generales y no alcanzan para decidir todos los conflictos. Es preciso interpretarlos. Esta augusta actividad se halla a cargo de jueces-sacerdotes que a veces creen tener contacto directo con la autoridad supralegal y otras veces — con mayor modestia— intentan escudriñar el "verdadero" sentido de la revelación legislativa. Sea como fuere, la última instancia hace cosa juzgada, institución que no deja de recordar el dogma de la infalibilidad papal: Roma locuta, quaestio finita.

Este es el paradigma del derecho en el que vivimos y desenvolvemos nuestras mejores habilidades. El resultado práctico está lejos de ser satisfactorio. No porque sea injusto: al fin de cuentas, cada decisión judicial — cualquiera sea su contenido— deja al menos a una parte insatisfecha y dispuesta a afirmar que con ella se ha cometido una injusticia. Es pragmáticamente insatisfactorio porque, más allá de su justicia o injusticia, es cada vez más impredecible, inseguro y caótico.

En efecto, las leyes despiertan críticas y sus críticos no se limitan a tacharlas de injustas (calificación que ya habría escandalizado a los juristas de la escuela de la exégesis, en la primera mitad del siglo XIX); reclaman su reforma por vía interpretativa, su abrogación mediante declaraciones de inconstitucionalidad o, más sencillamente, su ninguneo a partir de la aplicación directa de los principios, fácilmente identificables en textos constitucionales, convenciones internacionales o declaraciones de las instituciones más variadas y, claro, sujetos a su vez a interpretación. En teología, esta vía de comunicación directa de cada individuo con la autoridad suprema generó la diáspora religiosa posterior a la Reforma. En el derecho, la actitud homóloga tiene una consecuencia aún más grave para la convivencia: que los ciudadanos creen estar cada vez más protegidos por el derecho gracias a la sanción

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