Tipos o formas de crédito
Enviado por 15559585 • 8 de Octubre de 2014 • Trabajo • 855 Palabras (4 Páginas) • 209 Visitas
CLASES O MODALIDADES
en la práctica bancaria se distinguen varias clases o modalidades:
A. EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS CRÉDITOS DESCONTADOS:
Descuento de créditos incorporados a un título valor cambiario (letras de cambio, pagarés):
modalidad que se configura como el crédito idóneo a la hora de constituir el objeto de un contrato de descuento, pues, reúne de forma clara y perfecta las condiciones esenciales que han de concurrir en el crédito objeto del citado contrato, es decir, un crédito pecuniario contra tercero y de vencimiento aplazado, y de una forma más precisa lo es en el caso de la letra.
Descuento de créditos incorporados a títulos valores no cambiarios (recibos, facturas…), siempre que el crédito esté aplazado.
Sea cualquier crédito - sea o no cambiario y se encuentre o no incorporado a un titulo valor - si satisface los requisitos de tener por objeto una prestación dineraria, ser contra tercero y no haber vencido, tiene aptitud para ser objeto de un contrato de descuento. Las entidades financieras descuentan, cada vez con mayor frecuencia créditos ordinarios no documentados en títulos-valor, apoyándose en documentos probatorios como recibos y facturas desprovistos de cualquier firma, incluso y cada vez con más frecuencia se admiten los comunicados en soporte magnético, basándose en las declaraciones efectuadas por los cedentes.
B. EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN:
DESCUENTO COMERCIAL: es un proceso de anticipación, por parte de una entidad financiera, del nominal de los efectos comerciales que se endosan a dicha entidad, quién se encargará de realizar su gestión de cobro en sus respectivos vencimientos. Se trata por tanto de ceder a una entidad financiera parte de los derechos de cobro futuros de la empresa, documentados mediante recibos, pagarés o letras de cambio, quien nos anticipará su importe al momento de la cesión descontando en dicho momento los gastos e intereses generados por la operación. Dicha cesión implica la transmisión de nuestros derechos como acreedores denominándose endoso.
Los documentos mencionados son transmisibles por endoso, y la entidad bancaria que los recibe del librador (cliente) actúa como tenedora de los mismos y puede reclamar (por la acción cambiaria de la letra) el importe anticipado, en vía de regreso, al cedente (librador), en el caso de que no sean atendidos por el librado al vencimiento.
DESCUENTO FINANCIERO: Es una modalidad de crédito personal que se formaliza en una letra de cambio, procediendo a su descuento y abonándose el líquido en una cuenta corriente, a través de la cual puede disponer el peticionario. Por ello se le denomina crédito formalizado en letra o descuento financiero. La forma más usual de este tipo de descuento es la que consiste en que figure como librado aceptante la persona que solicita el crédito, y como librador,
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