Trabajo De Derecho Mercantil
Enviado por • 14 de Octubre de 2014 • 2.687 Palabras (11 Páginas) • 364 Visitas
Introducción
El presente trabajo esta basado en la información del Código de Comercio de la República de Nicaragua del Libro I del Comercio en general y de los Comerciantes y Agentes Intermediarios del Comercio y el levantamiento de información se realizo producto de un análisis de cada uno de los articulados que posee la ley.
Este documente por lo tanto contiene los conceptos básicos del Código de comercio de Nicaragua, Calificación del código mercantil a los comerciantes, Registro mercantil, los principales libros utilizados por los comerciantes y sociedades anónimas y cooperativas, funciones del registrador publico, los principio de contabilidad libro de inscripción de las acciones nominativas y remuneratorias, importancia del registro mercantil y la publicidad.
Esperando que el presente documento sea de oportunidad para otros estudiantes que darán inicio a este tema o bien que sirva de literatura para algunos estudiosos de la materia.
Literatura consultada.
1. Interne
2. Libro de derecho mercantil
3. Docentes que imparten esta materia
Código de Comercio de la República de Nicaragua:
El Registro Mercantil es Público. Y el Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros.
El arto1. Da a conocer todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario, y de consiguiente, estarán sujetos a las disposiciones de este Código. (Artos. 12 C.C.; XIII T. Prel.; 2433 C.; 34 Pr.).
En el Arto. 3.- da a conocer las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el estado o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los tribunales. (Artos. 85, 86, 96, 101, 369 N°2 C.C.; 2480 C.).
Calificación del código mercantil a los comerciantes
El Arto. 6.- Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales.
I. Que es el Registro Mercantil.
Registro mercantil, es una institución publica y estatal, funciona a nivel departamental a cargo de un funcionario publico llamado registrador publico mercantil cuyo objeto es hacer constar actos que realizan los comerciantes siempre y cuando muestren interés jurídico y cuyo objetivo principal es que actos y contratos puedan tener publicidad. Y en el Arto. 13 dice que en la cabecera de cada departamento se llevará un Registro Público de Comercio compuesto de cuatro libros independientes.
II. Importancia de del registro Mercantil para las Empresas.
La importancia radica en el registro perpetua de memoria para que en un futuro no tenga el comerciante problemas con terceros y adquiera seguridad jurídica, confianza de lo que es suyo.
El Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros
III. Para que sirve la Publicidad mercantil
La publicidad desempeña un papel muy importante en el tráfico jurídico, sobre todo en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles. No solo pueden ser contemplados desde una perspectiva estática como ámbito de poder de una persona sobre una cosa, sino que también hay que tener en cuenta sus aspectos dinámicos en la medida que son objeto de tráfico mediante su constitución, modificación, transmisión o extinción.
La publicidad consiste en una forma de exteriorización de una determinada situación jurídica, se trata, no de procurar que las situaciones jurídicas inmobiliarias lleguen a conocimiento de todos, sino que todas tengan medios de conocerlas. La expresión publicidad no significa aquí propaganda y difusión, sino posibilidad de conocer: el medio para ello no es, por tanto, una publicación impresa en múltiples ejemplares, o una publicación oral que llegue a múltiples oídos mediante adecuados medios de difusión, sino la consignación de las titularidades que pretendiera hacerse públicas en un libro que puedan consultar cuantos interesados los soliciten, y que permanece desconocido por el resto.
Principios de Publicidad Registral:
Se denominan principio de publicidad registral a los fundamentos de la institución registral en lo que esta tiene de instrumento de publicidad y como esa finalidad de publicidad es la primordial del Registro Mercantil, los principios de de la publicidad registral en los que se basa el instituto son los que mejor han de explicar su virtualidad, de ahí que se contemplen como los fundamentos de carácter público del Registro Mercantil y los que justifican los especiales efectos de ese carácter.
Expuestos por orden cronológico, según acontecen en la práctica registral, son los siguientes:
• Titulación Pública; según el cual la inscripción en el registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.
• Legalidad, en virtud del cual los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.
• Legitimación; en cuya virtud el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración jurada de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
• La fe pública completa los principios anteriores, la declaración de inexactitud no perjudicará los derechos de los terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho, se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contratos que resulte valido con arreglo al contenido
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