Trabajo De Extorción
Enviado por belkistorres • 12 de Septiembre de 2012 • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 419 Visitas
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ANTISECUESTRO Y EXTORCIÓN
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 7.
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
SECUESTRO DE NAVES, AERONAVES U OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE:
Se incluyó ésta categoría para comprender las conductas delictivas ejecutadas en los medios de transporte públicos y privados y que tienen como trasfondo la privación de libertad y la extorsión o cualquier otro fin ilícito en perjuicio de los usuarios, poseedores o propietarios de los mismos.
También contempla la ley beneficios que estimulen la cooperación de los participantes en algunos de los delitos previstos en ella a los fines de enjuiciar y sancionar a los culpables y, sobre todo, proteger la vida de las víctimas de éstos delitos. Vale decir, la Ley propone que se privilegie la salvación de las víctimas y la condena de la organización criminal por encima del castigo que eventualmente se le habría impuesto al colaborador con las autoridades. Este benéfico requiere el cumplimiento de un conjunto de requisitos indispensables para garantizar una sana aplicación de ésta figura. Contempla también el Proyecto de Ley, la institución de la incautación de los bienes empleados para facilitarle la comisión de los delitos tipificados en ésta Ley.
La definición de la palabra: El Secuestro.- “Plagio o Secuestro”. Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino secuestraré, que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente.
SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO.-
Este delito esta previsto en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal Venezolano en los siguientes términos: “quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosa, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años”.
Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca confluencia de personas, así como al momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar al mismo. Cuando se trata de bandas organizadas para cometer éste tipo de delitos, se organizan en células, es decir, hay sujetos que se encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de alimentos
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