Tratado de libre comercio Perú – Cuba
Enviado por Danushka Montenegro • 22 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.313 Palabras (10 Páginas) • 460 Visitas
Tratado de libre comercio Perú – Cuba
Historia:
El Tratado de Montevideo 1980 que instituye a la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, fue incorporado a la legislación nacional del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23304 de fecha 4 de noviembre de 1981. El 5 de octubre de 2000, los Plenipotenciarios de la República del Perú y la República de Cuba, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50-AAP/CE Nº 50, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, el mismo que fue puesto en vigor en nuestro país mediante el Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI, del 5 de diciembre de 2000. Luego, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2001-ITINCI del 21 de junio de 2001, se precisó los alcances de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el ACE Nº 50, las cuales estaban identificadas en NALADISA 1996. Posteriormente, mediante Resolución 316 del 4 de julio de 2007, el Comité de Representantes encomendó a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI (en adelante, Secretaría General), la identificación de las modificaciones necesarias en los Acuerdos de Alcance Regional y Parcial Vigentes, negociados en la nomenclatura de la Asociación. En ese sentido, la Secretaría General propuso a las Repúblicas de Perú y Cuba las modificaciones al ACE Nº 50, con el fin de que las modificaciones contenidas en él, se encuentren expresadas en la Nomenclatura de la Asociación basada en la versión 2007 del Sistema Armonizado. En virtud a ello, los países signatarios han comunicado su conformidad con las modificaciones propuestas por la Secretaría General para la expresión, en NALADISA 2007, de las preferencias registradas en el ACE Nº 50, para lo cual es necesario incorporar el Protocolo de Adecuación, que sustituye los Anexos I y II del ACE Nº 50 por lo anexos I y II que contienen preferencias arancelarias en NALADISA 2007. En tal sentido, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Perú como signatario del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50, es necesario incorporar dicho Protocolo de Adecuación al ordenamiento jurídico nacional para lo cual se adjunta el presente el Proyecto de Decreto Supremo. Finalmente, la puesta en ejecución del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, a la legislación nacional, implica dar cumplimiento a un acuerdo internacional, arribado por los Gobiernos del Perú y de Cuba con relación a las modificaciones propuestas por la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), por lo que resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es decir, por resultar innecesaria la pre publicación de la norma.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La aprobación de la presente iniciativa legal no irrogará gasto adicional al erario nacional como consecuencia de su implementación, toda vez que esta norma está orientada a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el Protocolo de Adecuación, que sustituye los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 por los nuevos Anexos I y II que contienen preferencias arancelarias en NALADISA 2007.
ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA NORMA
La Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, fue instituida por el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980. Al respecto, el Tratado de Montevideo 1980 tiene como finalidad el establecimiento de un Mercado Común. Dicho Tratado fue aprobado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23304. En la Sección Tercera, artículo 7 y siguientes del Tratado de Montevideo 1980, se establece la posibilidad a los Países Miembros de la ALADI de celebrar Acuerdos de Complementación Económica en aras de promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar las condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros. Que al haberse aprobado el Tratado de Montevideo 1980 por el cauce legal establecido en la Constitución Política del Perú, los Acuerdos y Protocolos Adicionales a dichos Acuerdos que el Perú celebre en el marco del mencionado Tratado son constitucional y legalmente válidos. En consecuencia, el presente proyecto no adolece de vicio constitucional ni legal.
IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El presente Decreto Supremo se enmarca dentro de las facultades que tienen los Países Miembros de la ALADI para suscribir Acuerdos de Complementación Económica y Protocolos Adicionales a dichos Acuerdos, en tal sentido, el impacto que tendrá la norma será beneficioso para el comercio entre las Partes Signatarias al estimular la complementación económica, asegurando condiciones equitativas de competencia y facilitando la concurrencia de los productos al mercado internacional. Al respecto, debe señalarse que la adopción del Protocolo de Adecuación, implica la modificación de los dispositivos legales contenidos en la Decreto Supremo Nº 038- 2000-ITINCI del 05 de diciembre de 2000, así como la Resolución Ministerial Nº 127- 2001-ITINCI/DM del 21 de junio de 2001.
POR QUE ES IMPORTANTE EXPORTAR A CUBA :
- 2. Facilitar expandir fortalecer promover
- 3. mantener las preferencias porcentuales acordadas modificar las preferencias otorgadas, procurando que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados. Las Partes eliminarán, de inmediato, las restricciones no arancelarias para los productos negociados. los productos originarios de una Parte gozarán en el territorio de la otra Parte del mismo tratamiento que se aplique a productos similares nacionales.
- 4. ENTIDADES QUE EMITEN EL CERTIFICADO DE ORIGEN
- 5. Importación de uno o varios productos negociados cause o amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de mercancías idénticas o similares La Cláusula de Salvaguardia podrá tener hasta un año de duración pudiendo ser prorrogada por un nuevo período consecutivo de hasta un año, si persisten las causas que la motivaron. . La aplicación de las Cláusulas de Salvaguardia no afectará a las mercaderías embarcadas a la fecha de su adopción o pendientes de despacho en el país importador
- 6. no aplicar medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. Si hubiera “dumping” u otras prácticas desleales de comercio, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que se encuentren contempladas en su legislación interna
- 7. ¿Por qué es importante el Acuerdo de Complementación Económica Perú - Cuba?
- El ACE 50 es un acuerdo pequeño de preferencias fijas, de una primera generación de acuerdos. Su importancia radica en que establece un vínculo comercial con Cuba, que si bien, en términos económicos no es muy significativo dado el actual intercambio comercial, a largo plazo puede ser importante. En tal sentido, habiéndose ya establecido una primera acción puente de vinculación mediante el ACE 50, es de prever la necesidad de ampliar a uno de mayor alcance con la inclusión de algunas otras disciplinas que permita al Perú diversificar su oferta exportable en el Caribe. ¿Cuándo podemos empezar a exportar usando los beneficios de este Acuerdo? El ACE 50 fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI. Los operadores de comercio empezaron a gozar de los beneficios del Acuerdo a partir del 9 de marzo de 2001, fecha en que entró en vigencia.
- 8. ¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este acuerdo?
- La autoridad responsable de brindar información sobre este Acuerdo es la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR. ¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este Tratado? La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el 5136100 anexo 8000. ¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?
EL ACUERDO TIENE COMO OBJETIVOS:
a) Facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo.
b) Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas.
c) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.
El ACE 50 contiene normas sobre el Programa de Liberación y otras que involucran al comercio de bienes. Asimismo, se crea la Comisión Administradora conformada por funcionarios de los vice ministerios del comercio exterior de Perú y de Cuba, la cual puede convocar a Grupos de Trabajo para examinar y para proponer líneas de acción para el tratamiento de temas específicos del Acuerdo.
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