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El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  449 Visitas

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - SINGAPUR

El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur fue suscrito el 29 de mayo de 2008 en Lima, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Mercedes Aráoz Fernández y el Ministro de Comercio e Industria, Lim Hng Kiang en presencia del Presidente del Perú, Alan García. Dicho acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009.

Los capítulos negociados que incluye este acuerdo son: Comercio De Mercancías, Medida Especial Agrícola, Reglas De Origen, Aduanas, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Salvaguardias Bilaterales, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo De Servicios, Entrada Temporal De Personas De Negocios, Comercio Electrónico, Política De Competencia, Transparencia, Administración Del Acuerdo y Solución De Controversias.

Los principales productos exportados a Singapur que ya se están beneficiando de este acuerdo son: cacao, uvas, t-shirts, camisas, espárragos, almejas, locos y machas, entre otros.

El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur brinda al Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses del Perú.

Asimismo, dicho acuerdo hace posible que los productos peruanos ingresen con mejores condiciones al mercado singapurense, impulsar mayores inversiones y consolidar la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur.

ANTECEDENTES

Como parte de la estrategia para profundizar nuestras relaciones comerciales con Asia, el MINCETUR propuso a su contraparte de Singapur en agosto de 2004 la posibilidad de iniciar negociaciones comerciales con miras a un Tratado de Libre Comercio (TLC).

El 22 de noviembre de ese año, en el Marco de la Reunión de Líderes Económicos de APEC en Santiago de Chile, en la cual participaron el presidente Alejandro Toledo Manrique y el Primer Ministro Lee Hsien Loong, se firmó una declaración de voluntad para negociar un TLC. El proceso se inició formalmente en febrero de 2006 y requirió de 4 rondas de negociación:

El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur fue suscrito el 29 de Mayo de 2008 en Lima, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz Fernández y el Ministro de Comercio e Industria, Lim Hng Kiang; en presencia del presidente del Perú, Alan García.

El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur entró en vigencia el 1 de agosto de 2009.

LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS QUE PERSEGUÍA ESTA NEGOCIACIÓN FUERON:

• Promover y facilitar inversión procedente de Singapur, especialmente en proyectos de infraestructura.

• Promover el comercio de servicios en los sectores donde Singapur mantiene liderazgo (servicios financieros, transporte y telecomunicaciones), para elevar la competitividad del Perú.

• Promover y facilitar inversión de Singapur en la producción de mercancías de exportación aprovechando los mercados con que el Perú mantiene acceso preferencial en el hemisferio.

• Beneficiarnos de la transferencia tecnológica de Singapur hacia el Perú a través de las inversiones, movimiento de personas y las importaciones de bienes de capital.

• Beneficiarnos de las experiencias de Singapur en promoción de comercio exterior, desarrollo turístico, innovación tecnológica y fortalecimiento de las capacidades humanas en negociaciones internacionales.

TEMAS DE NEGOCIOS QUE SE TRATARON:

Acceso a Mercados:

• Ambas Partes explicaron sus estructuras arancelarias e impositivas.

• Se acordó intercambio de información respecto a estadísticas de comercio, procedimientos de licencias de importación y contrapropuestas de acuerdo a lo señalado en la tabla que consolida los textos propuestos por ambas Partes.

• Se acordaron los artículos correspondientes a ámbito y cobertura así como un párrafo sobre transparencia y publicación de los aranceles e impuestos aplicables a la exportación e importación en internet.

• Por otro lado se revisaron las demás propuestas de artículos encontrándose gran convergencia en los textos de eliminación arancelaria, eliminación de impuestos a la exportación, eliminación de cargas administrativas y tasas consulares, admisión temporal de mercancías, re-entrada para la reparación o alteración de mercancías, eliminación de restricciones a la importación y exportación.

• No obstante, las principales diferencias se mantienen respecto a la eliminación de aranceles para productos usados (incluidos los remanufacturados), la denegación de beneficios arancelarias para productos provenientes de zonas francas y zonas de tratamiento especial así como para aquellas mercancías que gocen de subsidios a la exportación y otras medidas de efecto equivalente.

Reglas de Origen:

• Requisitos Específicos de Origen (REOs) para que bienes califiquen como originarios. REOs acordes a las sensibilidades que tiene el Perú

• REOs pueden ser modificados cuando existan cambios tecnológicos, en el abastecimiento de insumos y en los procesos productivos

• Reglas más flexibles para productos primarios y más exigentes para mercancías finales.

• De Mínimis de 10% sobre el valor FOB de la mercancía para todos los sectores, excepto el textil, donde será 7% sobre el peso del componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía.

Defensa Comercial:

• Medida de salvaguardia bilateral podrá ser aplicada por 2 años (incluyendo periodo de medida provisional) + 1 de prórroga.

• Reaplicación por un periodo máximo al de la duración de la medida inicial

• Duración de la investigación: máximo 6 meses

• Notificación y consultas cuando las partes inicien un procedimiento, adopten una medida provisional, impongan o prorroguen una medida

• Medida de Salvaguardia Global: excluir a la otra Parte de la aplicación de la salvaguardia general si la otra parte no refleja una causa sustancial del daño

• Salvaguardia provisional (máximo 180 días) y compensaciones (por el periodo que supere los 2 años).

Procedimientos Aduaneros:

• Cláusula de cooperación entre las autoridades aduaneras de ambos países, donde se puede solicitar asistencia al otro país para investigar y prevenir delitos aduaneros

• Periodo de transición (1 año) donde los países

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