ÉTICA PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
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ÉTICA PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.
"CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL".
I. INTRODUCCION.
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.
A su vez, en el artículo 48 del Título Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se prevé que las dependencias de la administración pública federal, de acuerdo a las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecerán acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Atendiendo para el efecto los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública.
Con fecha 6 de marzo de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación "LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PERMANENTES QUE ASEGUREN LA INTEGRIDAD Y EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES"; emitidos por la Secretaría de la Función Pública en los que específicamente en el transitorio segundo, se impone la obligación para las dependencias de emitir su respectivo Código de Conducta, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de instalación del Comité de Etica.
Por lo anterior y considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene encomendado el despacho de los asuntos previstos en el artículo 29 de la misma ley, es imprescindible que los servidores públicos de esta Secretaría de Estado en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, observen, vivan y apliquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público y que se establecen en el "Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal"publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del 2002 así como en el presente Código de Conducta.
En el Código de Etica se establecen los principios torales que rigen a todo servidor público de la Administración Pública Federal, en el de Conducta, señala y define los fundamentos de comportamiento Etico aplicable a las actividades que se desarrollan en esta Secretaría de Estado, mediante la enunciación de las normas mínimas de comportamiento y su compromiso para cumplirlas.
En ese contexto, el presente Código de Conducta, tiene como propósito orientar la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de esta dependencia, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las Instituciones de Gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
II. REFERENCIA DE LOS VALORES CONTENIDOS EN EL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE JULIO DE 2002.
BIEN COMUN.
Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando buscasatisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
INTEGRIDAD.
El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
HONRADEZ.
El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
IMPARCIALIDAD.
El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
JUSTICIA.
El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público.
Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.
TRANSPARENCIA.
El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
RENDICION DE CUENTAS.
Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente
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