Сomparativo de la jurisprudencia
Enviado por holapilart • 27 de Septiembre de 2013 • Informe • 274 Palabras (2 Páginas) • 273 Visitas
DERECHO COMPARADO
Código Español
Artículo 181.El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años, sobre las personas que se hallen privados de discernimiento o de cuyo trastorno mental se abusare"
Código Argentino
Artículo 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
Código Chileno
Artículo 361.- La violación de una mujer será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Se comete violación yaciendo con la mujer en alguno de los casos siguientes:
Cuando se usa de fuerza o intimidación. Cuando la mujer se halla privada de razón o de sentido por cualquier causa. Cuando sea menor de doce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores.
En el caso del número 3° del inciso anterior, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo. Art. 362 Los delitos de que trata este párrafo se consideran consumados desde que hay principio de ejecución.
...