Áreas de aplicación del derecho aduanero
Enviado por Oscar_042002 • 9 de Mayo de 2023 • Tarea • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 155 Visitas
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ACTIVIDAD 3
“Reporte de Análisis”
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Nombre: Oscar José Ramírez González.
Matricula: 660049923.
Profesor: Marco Antonio Salazar Pérez.
Materia: Derecho Aduanero.
UNIDAD 3. ÁREAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO ADUANERO.
Fecha: 27 de abril del 2023.
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INTRODUCCIÓN
En este trabajo de investigación se analizará la información del artículo 35º de la ley aduanera para saber si algunos de los tráficos de transporte van a tener el acceso de importar o exportar productos al territorio en el que van hacer trasladados, esto con el fin de llegar a un acuerdo en el que puedan entrar y salir las mercancías, sin tener problemas legales ante la aduana.
DESARROLLO
- Examina el Artículo 35 de la Ley Aduanera
El artículo 35 de Leyes Aduaneras, habla que el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y la salida del mismo, deben de realizar ante la aduana, autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea por los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando un sistema electrónico aduanero con el objetivo de llegar acuerdos con los diferentes tráficos establecidos y de igual forma los regímenes aduaneros del mismo modo establecidos.
- Identifica cómo el artículo anterior se relaciona con otros artículos de la ley en mención y su reglamento
La relación que tiene el artículo 35 de la Ley Aduanera con otros artículos es que, en caso de cualquier exportación o importación, previamente las mercancías o productos deben de estar elaborados o modificados bajo ciertas reglas y establecimientos para que cumplan con dichas normas y como resultado se pueda importar o exportar de la manera correcta.
c) Relaciona el cuerpo de artículos detectados con los siguientes rubros, estableciendo situaciones de causa-efecto:
1. Mercancías
Articulo 2º. Para los efectos de esta ley se considera que las mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Artículo 10º. La entrada o salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus empaques, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
Artículo 11º. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por vía postal.
2. Despacho aduanero
Artículo 35º. Para efectos de esta ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entra de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
3. Regímenes aduanero
Artículo 90º. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
- Definitivos.
- De importación.
- De exportación.
- Temporales.
- De importación.
- Para retornar al extranjero en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
- De exportación.
- Para retornar al país en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación.
- Depósito Fiscal.
- Tránsito de mercancías.
- Interno.
- Internacional.
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- Recinto fiscalizado estratégico. Apartado adicionado DOF 30-12-2002
Artículo 93º. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El cambio de régimen aduanero sólo procederá en los casos en que esta Ley lo permita, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.
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