Derecho Aduanero
Enviado por pamelitaa • 20 de Agosto de 2011 • 9.472 Palabras (38 Páginas) • 1.880 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO.
De acuerdo con el concepto que emite el autor Máximo Carvajal Contreras; “el derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entran o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios o tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.”
SISTEMA ADUANERO MEXICANO
Es la ley aduanera correlacionada con las reglas, otras leyes y reglamentos relacionados a comercio exterior
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO
Se contemplan los siguientes elementos, tales como:
1. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL: en materia aduanera establece o suprime aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, señalar su ubicación y funciones
2. SHCP: le corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como las unidades de apoyo para la inspección fiscal y aduanero.
3. SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT): tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende la ley del SAT y los distintos ordenamientos legales aplicables.
4. ADMINISTRACIONES GENERALES EN MATERIA ADUANERA. FUNCIONES;
• Formular los programas de actividades y los proyectos de presupuesto
• Acordar y resolver los asuntos de competencia.
• Nombrar y remover a los servidores públicos
• Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes
5. ADUANAS.
Las aduanas tradicionalmente han tenido la organización, facultades y funciones.
a) Oficinas superiores: Administración y subjefaturas
b) Plantas que son:
Sección de importación, de exportación, control de permisos, ajustes, contabilidad, control de adeudos y fianzas.
FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
De conformidad con el artículo 31, fracción XII de la Ley orgánica de la Administración Publica, a la SHCP le corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal aduanera. Actualmente esta facultad la realiza a través del órganos desconcentrado denominado Servicio d Administración
1. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas
2. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en sus pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a la Ley Aduanera.
3. Acersiorarse en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y por reglas que dicte la secretaria.
4. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías d importación y exportación y los recintos fiscales y fiscalizados o a petición del contribuyente
5. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido a algún estimulo fiscal
6. Fijar los lineamientos para la operaciones de carga
7. Inspeccionar y vigilar permanentemente e forma exclusiva el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados
8. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías verificar el transporte legal de las mercancías de importación.
9. Corregir y determinas el valor en aduanas de las mercancías declarado el pedimento.
10. Establecer, precios estimados para mercancías que importen y retenerlas hasta aquí se presente la garantía
11. Establecer clasificación arancelaria, origen y el valor de las mercancías de importación y exportación.
12. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes
13. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones correspondientes.
14. Exigir el pago de las cuotas compensatorias.
15. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal
16. Dictar, en su caso fortuito o fuerza mayo, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta ley
17. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al resto del país.
18. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.
19. Dictar las reglas correspondientes para el despacho aduanero.
20. Expedir, previo opinión de la Secretaria de Economía reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
21. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal
22. Ordenar y practicar el embargo precautorio y los términos del Código Fiscal de la Federación en las cantidades en efectivo, en cheques nacionales y extranjeros.
23. Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal mediante licitaciones internacionales.
TERMINOLOGIA.
Actos realizados por el agente aduanal en el despacho de las mercancías.los actos derivados de la tramitación de pedimentos que firmen el propio gente aduanal o sus representantes acreditados para ello (art.195 de la LA, art. 185 del RLA).
Agente aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.
Apoderado aduanal. Persona fisca designada por otra física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaria. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquel (art. 168 de la LA).
Autoridad o autoridades aduaneras. Las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que la LA establece (fracción II, articulo 2°).
Base gravable del impuesto
...